24 de febrero de 2008

El debido proceso / origen y finalidad

Se atribuye a la Carta Magna de 1215 el origen del “debido proceso”, a partir de las expresiones “lawful judgment of peers” (“juicio en legal forma por sus pares”) y “law of the land” (“ley de la tierra”), contenida en la sección 39 [1].

Se explica que esas expresiones luego fueron traducidas en las Enmiendas V y XIV de la Constitución de Estados Unidos como “due process of law” (“debido proceso legal”); una garantía que involucra el derecho material de la ley preestablecida y el derecho procesal del juez competente [2].

De allí pasó a nuestra realidad constitucional y se desarrolló como “debido proceso adjetivo” en las reglas y principios del art. 18 y como “debido proceso sustantivo” en los términos implícitos del art. 33 [3].

En lo que interesa al presente, puede decirse que el debido proceso consiste, básicamente, en no ser privado de los derechos (vida, libertad, honor o propiedad) sin la garantía que supone la tramitación de un proceso desenvuelto en la forma que establece la ley; pero tampoco de cualquier ley sino de aquella dotada de todas las garantías del proceso parlamentario. 
En suma: La garantía del debido proceso puede traducirse en un principio general que influye en todo el ordenamiento: el derecho a la defensa de los ciudadanos (habitante, administrado, contribuyente) frente al poder administrador de justicia.
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[1] El texto completo de la citada sección puede consultarse en: “Las cuatro versiones de la Carta Magna”, trad. Miguel A. Acosta, en Revista Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, año 1, N°1, 2006, p. 234.
[2] Couture, Eduardo J., “Las garantías constitucionales del proceso civil”, en Estudios de derecho procesal civil, Ed. Depalma, Buenos Aires, 3ª ed., reimp. 1998, T. 1, p. 50 y s.
[3] Sagües, Néstor P., Elementos de derecho constitucional, Ed. Astrea, Buenos Aires, 3ª ed., act. y amp., reimp. 2002, T. 2, § 1117 y 1183, respectivamente. En relación con el segundo término, en particular: Linares, Juan F., Razonabilidad de las leyes. El “debido proceso” como garantía innominada en la Constitución Nacional, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2ª ed. act., reimp. 2002, p. 23 y s.

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