25 de septiembre de 2010

De la sobrecarga de la justicia y otras cuestiones

Días pasados realicé un comentario a fallo de una Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones, donde se había resuelto sobre la "limitación económica del recurso de apelación" (a publicarse en la revista "Doctrina Judicial"), y por ese tema derivé en otras sendas, que, relacionadas, me dejaron dando vuelta algunas cuestiones. Veamos.

1. Sobrecarga y demás:
Hay tres conceptos, con consecuencias reales, que están vinculados por el funcionamiento de la justicia en general: sobrecarga, demora e ineficiencia. He tratado de mostrar un ejemplo concreto de ellos en "La justicia en fórmulas" ((ver)).
No son estos, en rigor, los únicos factores que bloquean la "modernización" del sistema de administración de justicia; sí son los más evidentes. 
Por ello, en el análisis de las alternativas procesales para innovar ((ver)) y superar este problema histórico y general (para corroborar esto basta leer a Chiovenda), creo que deben considerarse tres factores: economíaeficiencia y eficacia ((ver)), por ser igualmente determinantes de la evolución de las instituciones ((ver)).

Hay otros elementos, debe reconocerse, que coadyuvan a la propia inercia del sistema en su "funcionamiento" concreto, y se relacionan con la idea de administración en sí, con la denominada "gestión judicial" ((ver)). 
Me refiero al comportamiento organizacional dinámico del sistema de administración de justicia, y es consecuencia de la motivación, la comunicación y la actitud consecuente de las personas, cualquiera sea su jerarquía, que integran la organización judicial a lo largo del tiempo.

2. Tutela judicial eficiente y efectiva:
En suma, frente a todo esto, puede y debe reconocerse que el tiempo del proceso, la rapidez con que el justiciable obtiene la tutela judicial efectiva del derecho en conflicto ((ver)), es un criterio determinante para considerar la calidad del sistema de administración de justicia y, eventualmente, proponer su modernización.

Los elementos que deberán analizarse en relación con el proceso civil son:
a- Sobrecarga
     - demora
     - ineficiencia
b- Economía
     - eficiencia
c- Eficacia

Creo que mal puede hablarse, gráficamente, de "justicia lenta" o de "rápida injusticia", si no se consideran todos estos elementos en concreto. Esto ya lo advertía Alberdi, con otros términos: "Donde la justicia es cara nadie la busca, y todo se entrega al dominio de la iniquidad"; "la propiedad, la vida, el honor, son bienes nominales cuando la justicia es mala" ((ver)).

3. Todo tiene que ver con todo:
En el "XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal" ((ver)), que se realizará en el mes de junio de 2011, en la Universidad Nacional del Litoral, en la ciudad de Santa Fe, uno de los temas relacionados con el proceso civil, será: “Enfoques particulares. Nuevos principios y nuevas derivaciones de los tradicionales”.
Hay varios items en los que, creo, estos aspectos deben formar parte de análisis y exposición.
Por ejemplo:
1. El principio de tutela judicial efectiva. Real dimensión.
4 . El concepto de bilateralidad de la audiencia y los procesos urgentes.
7. El principio de igualdad procesal y la Justicia de acompañamiento o de protección de la parte más débil.
10. Principio de economía procesal. Su derivación: máximo rendimiento.

15 de septiembre de 2010

Epílogo de "Los mandamientos del Abogado", por E. J. Couture

Eduardo Juan Couture
Es probable, y estoy parafraseando, que no haya rincón del mundo donde algún abogado no tenga en su despacho uno de esos textos... para expresar la dignidad de la abogacía.

Son decálogos del deber, de la cortesía o de la alcurnia de la profesión...

Quién no ha leído, al menos, algún texto clásico que nos ilustra, tanto desde la realidad como por los ideales, lo que es y lo que debe ser la experiencia histórica del ejercicio de la abogacía.

Me refiero al libro: "Los Mandamientos del Abogado", escrito con prosa inconfundible por el profesor uruguayo, Eduardo J. Couture ((ver)).

No son esos "mandamientos" ((ver)) lo que aquí quiero rescatar, porque los asumo conocidos. Quiero referirme al epílogo con que Couture cierra su exposición. Hay en ellas un anhelo del autor de tan magníficas expresiones reflexivas, que quizás no sea tan conocido.

Dice Couture:
"Estos mandamientos dejan en deliberada imprecisión la línea divisoria de lo real y de lo ideal, de lo que es y de lo que deseamos que sea. El abogado está visto, aquí, un poco como lo muestra la vida y otro poco como lo representa la ilusión. En todo caso, aparece tal como quisiera ser el autor, el día en que pudiera superar todas aquellas potencias terrenas que obstan, en la lucha de todos los días, a la adquisición de una forma plenaria de su arte".
"Pero la imprecisión en la frontera que separa la presencia de la esencia, lo adquirido de lo que aún se desea adquirir, es inherente a toda meta. "Meta" es, en sus acepciones latina y griega, sucesivamente, el término de una carrera y el más allá. Por tal motivo, nunca sabremos en la vida en qué medida la conquista es un fin o nuevo comienzo y por virtud de qué profundas razones, en las manifestaciones superiores de la abogacía, no hay más llegada que aquella que deja abiertos indefinidamente ante nosotros los caminos del bien y la virtud".
"Es esa, en definitiva, en su último término, la victoria de lo ideal sobre lo real". 
El texto corresponde al año 1949.

Eduardo Juan Couture falleció el día 11 de mayo de 1956 en Montevideo, Uruguay.

Quiero creer que en el anhelo de Couture lo ideal se impone porque es futuro, lo que todavía puede ser, que encierra en sí mucho más que lo real, que simplemente es, presente fugaz marchitándose en pasado.

Análisis exegético de los mandamientos:
1º - Estudia
2º - Piensa
3º - Trabaja
4º - Lucha
5º - Se leal
6º - Tolera
7º - Ten paciencia
8º - Te fe
9º - Olvida
10 - Ama tu profesión

13 de septiembre de 2010

Proceso creativo, innovación e invención

Creatividad es pensar cosas nuevas. Innovación es hacer cosas nuevas. 
Por Estr@tegia Magazine - entrevista con Oscar Isoba, ingeniero entrenado en Innovación e Invención en Canadá y el Instituto Monterrey de México.
Las ideas son inútiles a menos que sean usadas. La prueba de su valor esta en su implementación. El proceso creativo y la innovación tienen una estrecha relación con el proceso de toma de decisiones. En general, podríamos decir que la creatividad es más importante en las primeras etapas, cuando el proceso divergente es más necesario. 

Luego, cuando entramos en acción, la creatividad se convierte en innovación, esto forma parte de la implementación. 

En las organizaciones hay individuos creativos e individuos innovadores, pero a veces no son la misma persona. Existen innovadores que toman ideas de otros y las llevan a la practica. 

El individuo innovador se basa en la teoría de que el cambio es algo normal y saludable. No lo ve como una amenaza, un enemigo contra el cual tiene que luchar. Adoptar la innovación implica una búsqueda continua y sistemática del cambio con el propósito de adaptar las estrategias y los planes a la nueva realidad.

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  • Pregunto:  si el proceso civil de conocimiento, ordinario, común, no produce resultados óptimos para la sociedad, ¿cómo reformarlo para obtener resultados diferentes, si no se modifica su enfoque inicial?
  • Pregunto: ¿quien puede creer que se pueden obtener resultados diferentes haciendo siempre exactamente lo mismo?

4 de septiembre de 2010

La justicia en fórmulas

La fórmula de "litigiosidad" L es igual a la "cantidad de causas iniciadas en el año" C(cia) divido por la “cantidad de habitantes" C(h), sobre una base de 1000 habitantes.

L = [ C(cia) * 1000 ] / C(h)                 despejando C(cia) = [ L * C(h) ] / 1000

La "fórmula de carga de trabajo" C(t) es igual a las “cantidad de causas iniciadas en el año" C(cia) divido por la "cantidad de jueces" C(j) previstos para resolverlas.

C(t) = C(cia) / C(j)                               despejando C(cia) = C(t) * C(j)

La tasa de resolución de casos T(rc) es igual a las "cantidad de causas iniciadas en el año" C(cia) divido por las “sentencias dictadas en el año" S(da).

T(rc) = S(da) / C(cia)                           despejando C(cia) = S(da) / T(rc)

Explicación:
  • La litigiosidad L depende de la cantidad de causas iniciadas en el año C(cia) en relación a la cantidad de habitantes C(h) de la región considerada.
  • La carga de trabajo C(t) depende de la cantidad de causas iniciadas al año C(cia) en relación a la cantidad de jueces C(j) previstos para resolverlas.
  • La tasa de resolución de casos T(cs) depende de la cantidad de sentencias dictadas al año S(da), en relación a la cantidad de causas iniciadas en ese mismo año C(cia).
Derivaciones:
  1. La cantidad de causas iniciadas al año C(cia) es un elemento común a los tres parámetros considerados. Lo que permite afirmar que si bien representa una función que depende directamente de la litigiosidad L y de la carga de trabajo C(t), tiene una relación inversa con la tasa de resolución T(r).
  2. Estos índices permiten su expresión numérica para evaluar, de manera objetiva, el alcance de las metas propuestas o de los resultados de un procedimiento.
  3. En lo que interesa al presente, permiten armar un "tablero de control" ((ver)) a partir del cual se puede medir y mejorar el desempeño de los sistemas administrativos jurisdiccionales. ((ejemplo))
  4. En suma, permiten evaluar en concreto la tarea de la justicia en un momento y lugar determinado.

Abogados y Jueces, antes hombres buenos

En un viejo libro de Sentís Melendo sobre “Teoría y Práctica del Proceso” (EJEA, Buenos Aires, 1959, Vol. I) se examina el derecho procesal en el “Quijote”. Este afable personaje arremetía contra los molinos de viento, no tanto para encontrar aventuras sino para establecer una mejor justicia sobre la tierra, eliminado a los que considera perturbadores de ella. Aún más. Entre las consideraciones que Sentís formula, con fino análisis, sobre a la magistratura de Sancho y sus “accidentales desconocimientos”, hay algunas que merecen rescatarse. 

Dice Sentís: cuando el derecho romano se refería al abogado (no al juez) decía que era “vir bonus dicendi peritus”; o sea que, antes que perito en decir, se requería que el abogado fuera “hombre bueno”

De esa definición clásica pasa luego a la visión actual del juzgador en el mundo anglosajón, donde para ingleses y norteamericanos lo que importa –afirma Sentís– es que el juez sea un “gentleman”, un caballero, y si además sabe algo de derecho… le será muy útil. 

Del derecho español, con gran influencia sobre el nuestro, Sentís invoca la ley primera del Título IV de la Partida III, que dice: “los judgadores que fazen sus oficios como deuen, deuen aver nome, con derecho, de juezes; que quier tanto dezir como homes buenos que son puestos para mandar e fazer derecho”

Agrega que ese concepto de “hombre bueno” se refuerza en la ley tercera del mismo título, cuando exige: “que sean leales e de buena fama e sin mala cobdicia. E que ayan sabiduría, para judgar los pleytos derechamente por su saber o por uso del luengo tiempo. E que sean mansos e de buena palabra a los que vinieren ante ellos a juyzio. E sobre todo, que teman a Dios e a quien los y pone. Ca si a Dios temieren, guardarse han de fazer pecado e auran en si piedad e justicia”

En suma, puede afirmarse que la cuestiones de la Justicia van desde el abogado al magistrado, y viceversa, pero el secreto radica –y no siempre es recíproco– en el hombre que, en sustancia, debería ser "bueno" para encarnar esos roles.

Es el Debido Proceso sí, y solo sí, es eficiente y eficaz

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto que: 
"la garantía constitucional de la defensa en juicio y el debido proceso no se agota con el cumplimiento formal de los trámites previstos en las leyes adjetivas, sino que se extiende a la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a los conflictos y situaciones de incertidumbre, evitando, dentro de los límites de lo razonable y conforme a las circunstancias de cada caso, una dispendiosa y eventualmente inútil actividad jurisdiccional; así lo exige, por lo demás, el propósito de ‘afianzar la justicia’ enunciada en el Preámbulo de la Constitución Nacional" [1].  
Es claro, entonces, que el "debido proceso" que promete la Constitución es tal en tanto y en cuanto garantice el desarrollo de una estructura, o un procedimiento, que sea "eficiente" y "eficaz" ((ver)) para tutelar el derecho sustancial.


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[1] CS, octubre 10-1996: “Hussar, Otto”, La Ley, 1996-E, 575; Consid. 40. (El énfasis me pertenece).