11 de diciembre de 2010

Anomia en sociología

Leo en Merton, como introducción, que según Durkheim "el concepto de anomia se refiere a una propiedad de la estructura social y cultural, no a una propiedad del individuo confrontado con la estructura". 
la estructura cultural puede definirse como el cuerpo organizado de valores normativos que gobiernan la conducta que es común a los individuos de determinada sociedad o grupo.
la estructura social se entiende el cuerpo organizado de relaciones sociales que mantienen entre sí diversamente los individuos de la sociedad o grupo.
La anomia es concebida, dice Merton, como la quiebra de la estructura cultural, que tiene lugar en particular cuando hay una disyunción aguda entre las normas y los objetivos culturales y las capacidades socialmente estructuradas de los individuos del grupo para obrar de acuerdo con aquéllos. 
  • así los valores culturales puede incentivar conductas que se contraponen a los mandatos de los valores mismos
  • la estructura social extrema los valores culturales, y hace posible y fácil la acción de acuerdo con ellos para los que tienen ciertas posiciones en la sociedad, y difícil o imposible para los demás
  • en este caso la estructura social funciona como una barrera o como una puerta abierta para la acción de los mandatos culturales
Cuando la estructura social y cultural están mal unificadas, exigiendo la primera una conducta y unas actitudes que la segunda impide, hay una tendencia al quebrantamiento de las normas, hacia la falta de ellas... hacia la anomia.

Una cuestión que expone Merton, y que sirve para ejemplificar esta divergencia social derivada de la anomia, es el tema del éxito en la cultura norteamericana. Pero esto será síntesis ((ver)) de un próximo post. 

Puede ampliarse en: Merton, Robert K., "Teoría y estructura sociales", México, 4a ed., 2002 ((ver)).

Esto se relacionará, sucesivamente, con distintas ideas: 
  • "Hecha la ley, hecha la trampa" de Abadi-Mileo.
  • "Conductas divergentes" de Merton ((ver)).
  • "Anomia: éxito y fracaso" de Merton ((ver)).
  • "Elogio de la culpa" de Aguinis.
  • "La cultura de la satisfacción" de Galbraith.
  • "Bajo el imperio de las ideas morales" de Grondona.
  • "Un país al margen de la ley" de Nino.


10 de diciembre de 2010

El proceso y los procesos

El quid del "proceso", desde una visión general, es hacer efectiva la "realización" de los derechos sustanciales[1]. Esta idea se sintetiza a partir de la articulación de necesidades en conflicto que procuran satisfacción en concreto[2]; es decir, que procuran su realización efectiva[3] por parte de los órganos jurisdiccionales[4]. 

¿Qué sentido tiene, sino, definir los derechos subjetivos como "el poder concedido por el ordenamiento jurídico para satisfacción de los intereses humanos" (Borda), si ese mismo ordenamiento no prevé un proceso, objetivamente adecuado, para garantizar su realización efectiva en caso de desconocimiento? 

De allí se afirmó –con razón– que el proceso por el proceso mismo no existe sino es por causa del derecho sustancial al que accede[5]. 

Por ello, siguiendo por esta línea el razonamiento, es evidente la necesidad de que el proceso adopte, así como cualquier instrumento, técnicas (institutos) idóneas (eficientes) para garantizar la realización (efectiva) del derecho sustancial [6]. 

Ahora bien, entre esta idea de proceso y los múltiples procesos actuales, hay un mundo. Es cierto que se reconoce al proceso como fenómeno único, pero también es cierto que no tiene una regulación unitaria[7]. 

¿Cómo explicar esta cuestión? 

Los "modos" en que se estructuran técnicamente distintos procesos y, consecuentemente, se organiza la función jurisdiccional, en rigor, responden a la variedad de pretensiones que pueden articular las partes cuando accionan en función de los derechos sustanciales en conflicto[8]. 
Explica Fairén Guillén que, por el orden anterior, se distingue entre pretensiones plenarias y sumarias. Las primeras envuelven la totalidad del conflicto hecho crisis y, por lo tanto, la sentencia que lo resuelva versará sobre todo el conflicto y quedan protegidas por la fuerza de la cosa juzgada, no pudiendo ser replanteadas. Las pretensiones sumarias, por el contrario, son aquellas que, en determinadas causas (urgencia, necesidad, evidencia), sólo versan sobre aquel segmento del conflicto que ha hecho crisis y exige solución. En este caso, la sentencia extenderá sus efectos a lo que fue objeto del proceso y, por lo tanto, puede admitir interponer contra ellas una pretensión plenaria para tratar lo que pudiera haber de conflicto remanente [9].
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[1] MORELLO, "El proceso civil moderno", p. 68. Ahí habla del proceso judicial como un "derecho necesario"
[2] CARNELUTTI, "Instituciones del proceso civil", Buenos Aires, V. I, p. 21 y sig.
[3] La Corte Suprema en el caso "Recchia de Schedan" de 1983 dijo que "la función del derecho, en general, es la de realizarse: lo que no es realizable, nunca podrá ser derecho" (Fallos 305:504; Consid. 7°).
[4] MORELLO, "La eficacia del proceso", Buenos Aires, 2ª ed., 2001, pp. 111-144.
[5] MORELLO y otras, "Lectura procesal de temas sustanciales", p. 11 y sig.
[6] CAPPELLETTI, "El proceso civil en el derecho comparado", ps. 18 y 44.
[7] PALACIO, "Manual de derecho procesal civil", p. 75.
[8] PODETTI, J. Ramiro, "Trilogía estructural de la ciencia del proceso civil", en "Teoría y técnica del proceso civil", p. 335 y sig. Ahí explica la relación entre acción, jurisdicción y proceso. 

Esta trilogía puede ser expuesta, como síntesis personal, con estos agregados: tras la "acción" se revelan "pretensión" y "derecho"; la "jurisdicción" traduce no sólo una "función" sino, también, el "poder" del Estado; el "proceso" es, en el orden anterior, "instrumento" de esa función para satisfacción efectiva de la pretensión y, a la vez, una "garantía" efectiva del derecho frente al poder.
[9] FAIREN GUILLEN, Víctor, "Teoría general del derecho procesal", México, 1992, p. 92 y sig.

¿Acostumbramiento? Violencia-peligro y democracia según Magris

Vuelto Magris al tapete, encuentro primeras impresiones sobre la violencia y el peligro del acostumbramiento. En una nota publicada en La Nación, el 3 de agosto de 2001 (año aciago para Argentina, con preludio de un futuro-pasado conocido), expresa: 
"El vicio es el pecado convertido en hábito..." ((ver))
Y agrega: 
"...es la costumbre de adoptar conductas ilícitas que diluyen la consciencia del mal y terminan por considerarlo normal o por lo menos inevitable, y por eso mismo aceptable". 
Aún sin compartir todas sus expresiones al límite, es interesante  traer a colación lo siguiente:
"En su obra maestra 'El discreto encanto de la burguesía', Buñuel ((ver)) demuestra cómo todos nosotros, engañados por la buena educación de esos personajes respetables, nos olvidamos que son delincuentes ...y estaríamos muy dispuestos -dice- a compartir la mesa con ellos, fascinados por esa garbosa, asombrosa e infernal seducción de clase"
"Ciertamente -agrega Magris- existen la violencia oculta y la injusticia practicadas por muchas instituciones y por quienes están encima de la sociedad y a veces de los Estados"
"Ante esta realidad es necesario tomar una decisión. Podemos opinar que vivimos en un régimen democrático sólo en apariencia, y de hecho totalitario y violento, que no puede ser cambiado y mejorado democráticamente..."
"Si por el contrario se piensa (como dice creer Magris que debe pensarse) que vivimos en un sistema que, a pesar de sus defectos, permite una sustancial democracia y por ende puede y debe ser corregida sólo democráticamente, entonces debemos combatir valientemente todos los desvíos de nuestra sociedad, pero respetando la ley. No tenemos que acostumbrarnos a ninguna violación a la ley, por mucho que se la practique..."
Add extra
Me sorprende la difundida idolatría pampeana del "bandido rural" Juan B. Bairoletto ((ver)) ((ver)), no creo que el hecho de que "robe a los ricos para darle a los pobres" sea una razón suficiente para borrar (¿aceptar? diría Magris) lo disvalioso de sus hechos: "robar" y "matar". El fin nunca justifica los medios ¿qué persona puede idolatrar a quien se alza contra las leyes? ¿sus actos son causa o consecuencia de una anomia? ((ver))