26 de abril de 2011

Teoría y práctica del orden socioeconómico

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Fernández Arias" de 1960 indicó:
  • Es falsa y debe ser desechada la idea de que la prosperidad general, buscada a través de los medios del art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional (1), constituye un fin cuya realización autoriza a afectar los derechos humanos o la integridad del sistema institucional vigente ((ver)).
  • El desarrollo y el progreso no son incompatibles con la cabal observancia de los arts. 1 y 28 de la Constitución Nacional, sino que, por el contrario, deben integrarse con éstos, de modo tal, que la expansión de las fuerzas materiales y el correlativo mejoramiento económico de la comunidad sean posibles sin desmedro de las libertades y con plena sujeción a las formas de gobierno dispuestas por la Ley Fundamental.
  • Porque, para esas normas y esa conciencia, tan censurables son los regímenes políticos que niegan el bienestar a los hombres, como los que pretenden edificarlo sobre el desprecio o el quebranto de las instituciones.
Citar fallo: CS, 19/09/1960, "Fernández Arias, Elena, y otros c/ Poggio, José ­suc.­", Fallos 247:646. 
La disidencia del Ministro de la Corte Suprema, Dr. Augusto Belluscio, en la causa "Leiva" de 1989, expresó: 
  • El sistema político adoptado y las garantías proclamadas en un estatuto (teoría), cuando no tienen en la práctica efectividad y realización ciertas, lejos de hacer la felicidad del pueblo lo sumen en la desgracia y en el oprobio (énfasis y agregado mío).
Citar fallo: CS, 19/09/1989, "Leiva, Amelia Sesto de c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca", Fallos 312:1686 (disidencia: Belluscio) ((ver)). 
Esta admonición del caso "Leiva" es tomada por la mayoría de la Corte Suprema en la posterior causa "Iribarne" de 1999.
Citar fallo: CS, 22/06/1999, "Iribarren, Casiano Rafael c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa", Fallos 322:1253 (mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano). ((ver))
Y vuelve a ser invocada en la disidencia del Ministro Dr. Fayt en la causa "Villagra" de 1999.
Citar fallo: CS, 14/10/1999, "Villagra, María Teresa s/ pensión – reajuste", Fallos 322:2458 (disidencia: Fayt) ((ver)).
La advertencia que la Corte expuso en el caso "Fernandez Arias" de 1960 es invocada nuevamente en el Consid. 15º de la reciente causa "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L.", resuelta el día 15/06/2010, publicada en Fallos 333:935 ((ver)).
En suma, parafraseando al Máximo Tribunal del país: la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno —por más loable que este sea— en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional
Esto es determinante al momento de contrastar la teoría y la práctica del orden socioeconómico ...
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(1) El art. 67, inc. 16 citado establece la denominada cláusula del progreso o prosperidad y se corresponde con el actual art. 75, inc. 18 (Constitución Argentina, texto según la reforma de 1994); cons. BIDART CAMPOS, Germán, "El orden socioeconómico en la Constitución", Buenos Aires, 1999, p. 404.