14 de mayo de 2011

Debido proceso eficiente y efectivo

Si se asume, con Rudolf v. Ihering [1], que la noción de derecho encierra en sí dos elementos: 
  • un conjunto de fines o intereses (bienes/valores) 
  • un sistema para su realización efectiva [2] (satisfacción) ((ver))
debe admitirse que puede y debe revisarse –con criterio consecuencialista [3]– sí y por qué, en concreto, las estructuras procesales corrientes son adecuadas para tutelar los derechos sustanciales. 

Este es el objeto que debería examinarse: ¿el "debido proceso" que promete la Constitución Nacional es un proceso a secas, sin más, o es uno eficiente y eficaz? ((ver))

Es decir, cómo hacer eficiente el empleo del tiempo procesal que va desde el conflicto de intereses hasta la satisfacción efectiva de los mismos.

La principal evidencia para formular esta cuestión deriva de la propia historia del proceso civil como institución y de la actualidad de las tutelas "diferenciadas" frente a la decadencia de la "ordinaria". 
Creo que –puede observarse– si bien se ha escrito mucho sobre el "debido proceso" ((ver)), no se ha avanzado su estudio desde la problemática que aquí se plantea con el criterio de la utilidad  (eficiencia y eficacia) procesal [4] ((ver)). 
Brevemente, y a modo de introducción, desde la consolidación y evolución del proceso civil moderno, a partir del Siglo XIII, se observa que, de una estructura procesal ordinaria, genérica, por imperio de las necesidades sociales derivaron distintos procesos abreviados, enfocados más en lograr una tutela eficiente y efectiva del derecho sustancial en crisis, que en la mera satisfacción de las formalidades teóricas o técnicas (Chiovenda, Couture); dicho de otra manera: a problemas concretos, soluciones útiles
Sin embargo, a tantos años vista, también se observa que la "habituación social" a una tipificación institucional  (Berger-Luckmann) relajada del proceso, amplia en meandros y repliegues (Morello), tiene como consecuencia una suerte de inercia funcional ((ver)) que, en vez de bregar por estructuras optimizadas, seleccionando las más adecuadas, refuerza la continuidad del mismo proceso ordinario –no obstante su insuficiencia, por ineficiente e ineficaz (Sosa)– en perjuicio de los procesos diferenciados coexistentes ((ver)). 

En la actualidad, si bien la continua labor de los juristas ha afinado el instrumento procesal común, éste sigue siendo inadecuado porque con su funcionamiento concreto no satisface las necesidades actuales de la sociedad. 
Antes se hablaba de crisis del proceso ordinario, y hoy se sigue hablando de la misma manera de su crisis; antes se pensaron estructuras que abreviaron el proceso o el conocimiento (proceso ejecutivo, monitorio y cautelar), y hoy esas estructuras vuelven remozadas al tapete, junto a otras (tutela anticipatoria y autosatisfactiva), bajo el expediente "diferenciado" ((ver)) de la tutela efectiva. 
De allí que –puede afirmarse– queda pendiente aún el desafío de consolidar un proceso como es que "debido"; esto es, que haga realidad la garantía constitucional del sistema de derechos a través de "mecanismos idóneos" que logren "el equilibrio entre la necesidad de hacer rápido y la necesidad de hacer bien" [5] ((ver)).

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[1] IHERING, Rudolf v., "El fin en el derecho", Buenos Aires, 1946, nº 36, p. 36. 
[2] "La función del derecho, en general, es la de realizarse: lo que no es realizable, nunca podrá ser derecho" (CS, abril 21-1983: "Recchia de Schedan, Virginia R.", Fallos 305:504; consid. 7°). 
[3] La Corte Suprema de la Nación tiene dicho que "las consecuencias de un modo determinado de interpretar la ley, constituyen un índice severo para verificar su razonabilidad y coherencia con el sistema en el que está engarzada" (voto de los ministros Dres. Caballero y Belluscio, en la causa "Ríos" de 1987, Fallos 310:1510). 
[4] De BONO, Edward, "El pensamiento lateral práctico", México, 2008, p. 79. Dice el autor: "La única prueba de una hipótesis es su utilidad, y mientras ésta persista se puede conservar la hipótesis. Pero ni siquiera ésta utilidad debería descartar la búsqueda de mejores hipótesis" ((ver)).
[5] Relación Grandi, en CIPRIANI, Franco – D'ELIA, Daniele – IMPAGNATIELLO, Gianpaolo, "Códice de procedura civile con relazione al Re", Bari, 1997; traducción: Aixa Zlatar, diciembre de 2000.