21 de julio de 2012

Valores y procrastinación

1 - Del libro de Mariano Grondona, "El desarrollo político" (Buenos Aires, 2011), recomiendo en particular los Capítulos VIII (¿Qué son los valores?) y IX (Función de los valores).

Define el autor en p. 173 y sig. a los "valores" como aquellos sustantivos positivos cuya vigencia condiciona, bajo la forma de una escala de valores predominantes, las decisiones que tomará un individuo o un grupo de individuos frente al desafío de las circunstancias.

¿Cuál es la función que cumple un valor en la toma de decisiones? Frente al desafío de las circunstancias, la decisión a la que el individuo llega en lugar de otras posibles deriva del hecho de que una motivación resulta ser más poderosa (importante o provechosa) frente a las alternativas. Dicho de otra manera, el agente sopesa, mide el peso relativo de sus motivaciones (por qué, para qué) en una balanza imaginaria.

Esas motivaciones pueden ser, según Max Weber, racionales según la relación medio-fin o según la relación con los valores. En el primer sentido elige un medio para concretar un fin, según el segundo, toma una decisión en función de un valor. Esto es, por ejemplo, se puede acumular capital por lo menos de dos maneras: lícita o ilícita ((ver)).

15 de julio de 2012

Medida autosatisfactiva

Las medidas autosatisfactivas representan una tutela urgente y definitiva, despachable "in extremis" en un proceso con estructura monitoria para garantizar la eventual defensa del demandado. Su existencia como medio procesal es discutida por origen y fundamento.
La Cámara de Apelaciones de Trelew en la S.I.C. nº 39 de 2006 - "W., R. c/ O.y F. (obra social del P. de L.y F.) s/ medida cautelar" (expte. nº 21.045/2006-r.C.A.T.), expresó que:
  • La medida autosatisfactiva es una solución urgente y definitiva, no cautelar, despachable "in extremis".
  • Procura aportar una repuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial. 
  • Su vigencia y mantenimiento no depende de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal. 
Para su otorgamiento, debe ponderarse la alta probabilidad e importancia del derecho cuya tutela se pretende y la irreparabilidad del perjuicio irrogado en su privación.

Dicho de otra manera:

Para despachar favorablemente una medida autosatisfactiva se deberán dar al menos los siguientes extremos: a) fuerte probabilidad de la existencia del derecho sustancial, un "fumus boni iuris" más intenso que el exigido para las medidas cautelares, b) firme convencimiento de que el perjuicio invocado es irreparable e inminente y c) una urgencia "extrema"

La Cámara de Apelaciones de Trelew en la S.I.C. nº 61 de 2006 – "E., D. O. A. c/ M. de R. s/ Medida autosatisfactiva" (expte. nº 21.355/2006-r.C.A.T.), expresó que: 
Las situaciones que justifican la medida "inaudita pars", se deben presentar como vías de hecho ostensibles, que entrañen un perjuicio inminente y cuya atención posea urgencia manifiesta...(p)recisamente en razón de ello es que, siguiendo las directivas del llamado "proceso de estructura monitoria" y en aras de una concepción procesal más dinámica y activista ((ver)), se reacondicionan las pautas del "debido proceso" tradicional en homenaje a valores sustantivos de superior jerarquía, como por ejemplo la vida o la salud o la libertad personal.

11 de julio de 2012

Constitución = libertad + garantías

En un fallo líder sobre la acción de amparo la Corte Suprema de la Nación en el caso "Samuel, Kot S.R.L." de 1958 (Fallos 241:291)((ver)) estableció:
"La declaración de que no existe protección constitucional de los derechos humanos frente a organizaciones colectivas, que acumulan casi siempre enorme poderío material o económico (consorcios, sindicatos, asociaciones profesionales, grandes empresas), comportaría la de la quiebra de los grandes objetivos de la Constitución, cuyo espíritu liberal es inequívoco y vehemente, y con ella, la del orden jurídico fundamental del país".
Rafael Bielsa, en su "Derecho Constitucional", 3a ed. 1959, ps. 265-268 expresó: 
"Las libertades se configuran como derechos públicos para su ejercicio, mediante actos o hechos jurídicos... Sobre la reglamentación observamos que si bien ella es un índice de la consciencia cívica de la libertad y del sentido jurídico de los gobiernos, al contrario, cuando éstos son jurídicamente ineducados o caciques o autoritarios, la reglamentación tiene el carácter de arbitraria, profusa, incesante, de índole policíaca opresiva. Entonces, la reglamentación es un medio de oprimir al adversario político, de totalizar el poder, de aniquilar la libertad..."
 "las libertades individuales se han ido definiendo progresivamente en razón del interés que el individuo procura al ejercerlas... La libertad de trabajo tampoco ha sido previamente reglamentada, porque eso sería un absurdo, ya que se justifica por una necesidad vital, pues con el trabajo se procuran medios de subsistencia presente y futura (esto último se logra con la adquisición de la propiedad privada). El trabajo y la previsión constituyen el fundamento ético del derecho de propiedad, que la Constitución ha rodeado de justas garantías contra los demás individuos, y especialmente contra el Estado..." ((ver))

7 de julio de 2012

Vida y monedas = otras visiones

En el marco de las noticias de que el Banco Central de la República Argentina por medio de la Comunicación "A" 5318-BCRA ((ver)) "decidió suspender la facultad de vender moneda extranjera para atesoramiento" ((ver))((ver)), el Centro de Información Judicial (CIJ)((ver)) de la Corte Suprema de la Nación informó que:
"La Cámara Federal de General Roca revocó una medida cautelar dictada por la jueza Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén ((ver)), por la que había ordenado que se autorice a una persona a adquirir en el mercado de cambios oficial la suma de 125.000 dólares, monto destinado al pago de la cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario" (bajar fallo).
La Cámara Federal dictó sentencia interlocutoria con votos individuales, sumariamente, en estos términos:

1 de julio de 2012

Proceso y vinculados desde la gestión

El día 26 de junio de 2012 pasado realicé un "Taller de introducción a las herramientas gestión", a cargo de los Ingenieros Francisco Peucelle y Julieta Uzcundum, en la Escuela Judicial del Poder Judicial del Chubut. Del teórico extraje estas pastillas conceptuales para reflexionar, que se complementan con anteriores notas del blog ((ver)). 

Concepto de proceso:
El proceso es el conjunto de distintas actividades que interactúan para transformar elementos de entrada (conflictos) en resultados (sentencias).
El proceso permite:
Estandarizar el trabajo ((ver)) en pos de tres objetivos:
  • simplificación,
  • unificación,
  • especificación.
¿Por qué estandarizar los procesos?
  • elimina la variabilidad de los procesos y de resultados,
  • mejora la efectividad y la calidad del trabajo,
  • conforma una base para el diagnóstico y prevención de errores, así como la detección de oportunidades de mejora,
  • ayuda a mantener los procesos en el tiempo y transmitir el conocimiento,
  • aporta flexibilidad para realizar cambios en los procesos.