29 de agosto de 2012

Día del Abogado en Argentina

He expresado en otra oportunidad un reconocimiento relacionado con el Día del Abogado, que hoy, 29 de agosto, se festeja en Argentina.

En la página "Homenaje a los Abogados" ((ver)) se puede leer la razón por la que se eligió este día en particular. Allí dice:
El día 29 de agosto de 1810, nació en San Miguel de Tucumán, Argentina, Juan Baustista Alberdi. Jurisconsulto, político y escritor ((ver))
Es considerado el padre de la Constitución Nacional y por su defensa del orden constitucional se lo ubica como el primer abogado; en honor a su natalicio se celebra el "Día del Abogado" en Argentina.
En esa página de "Homenaje" también reseñé el comentario al art. 58 del C.P.C.C. de la Nación, que integra la obra "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" (López Mesa, Director - Rosales Cuello, Coordinador, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2012)((ver)), fundamentalmente en razón de su texto, que bien vale traer a colación en este día:
En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.
Allí anoté la visión sobre los abogados que surge de histórica jurisprudencia de los jueces de la Corte Suprema de la Nación:
El abogado no es simplemente un profesional habilitado por su diploma universitario para exponer el derecho, enseñarlo y hacerlo valer en patrocinio de las causas en justicia, es decir, un "juris peritus" y un "juris consultus", según la expresión y el concepto romano, sino que es, además, un auxiliar de la justicia, un colaborador de ella y un integrante potencial de sus tribunales en los casos de impedimento, recusación o excusación de sus miembros ["Sogga" de 1945 (Fallos 203:100)].
Y completé esa visión con un sucinto análisis del rol profesional, que, oportunamente, también ejercí.
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Recibí hoy el tomo 5 de la obra de los profesores Pizarro - Vallespinos, "Instituciones de derecho privado. Obligaciones" (Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2012) y en ella analizan distintos casos de responsabilidad civil. Me gustó el desarrollo que formularon sobre la responsabilidad profesional, en particular, la correspondiente a los abogados (pp. 406/427). Resalto, a más del concepto de responsabilidad y sus alternativas, los deberes, derechos y prohibiciones que gravitan sobre los abogados (§1156), el rol de auxiliar de la justicia, la función social que desempeñan en la defensa de los intereses del cliente y la extensión de las reglas éticas al ámbito jurídico, para concluir con el rol protagónico que deben asumir en la conciliación y prevención de los litigios (§1157 a 1161).
En suma es una obra, ahora completa (los primeros 3 tomos corresponden al año 1998), muy recomendable.

Con este breve repaso de las cuestiones que permite evocar el Día del Abogado, me sumo al festejo merecido.

Feliz Día Para Todos !!

11 de agosto de 2012

Jurisprudencia: el menor impuber ¿puede ser parte?

Doctrina: La ley 26.061, que establece un sistema de protección integral de las niñas, niños y adolscentes, debe ser interpretada no de manera aislada, sino en conjunto con el resto del plexo normativo aplicable, como parte de una estructura sistemática, y en forma progresiva. Las disposiciones del Código Civil, que regulan sobre la capacidad de los menores, tanto impúberes como adultos, no ha sido derogado por la ley 26.061 y no conculcan los estándares internacionales en la materia. El pedido de una niña de 14 años, de ser tenida como parte en el juicio y de actuar por derecho, son improcedentes, pues los menores impúberes son incapaces absolutos y no pueden realizar actos jurídicos por sí.
La Corte Suprema de la Nación el día 26 de junio de 2012 dictó sentencia en la causa "M" ((ver)), donde, siguiendo al Dictamen de la Procuración, precisó aspectos procesales-sustanciales sobre los menores en relación con el Código Civil y la ley 26.061 ((ver)) de Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (La Ley, cita online: AR/JUR/27892/2012).

El caso en hechos, sintéticamente, es como sigue.

En el marco de un juicio de tenencia, la hija menor de los cónyuges pidió ser tenida por parte, por derecho propio; dicha solicitud fue rechazada tanto por el magistrado de grado como por la Alzada. Contra esta decisión dedujo recurso extraordinario, que fue rechazado. Ante la renuncia de la letrada que asistía a la menor, la Defensora ante la Cámara formuló la presentación directa ante la Corte, que resolvió confirmar la decisión cuestionada.

Sumarios:
  1. El pedido de una niña menor de 14 años para ser tenida como parte en el juicio donde se debate su tenencia, la designación y remoción de un letrado patrocinante y el pedido de actuación por derecho, son improcedentes, pues las disposiciones del Código Civil –que legisla sobre la capacidad de los menores– no han sido derogadas por la ley 26.061; de acuerdo con este régimen de fondo, los menores impúberes son incapaces absolutos y no pueden realizar por sí actos jurídicos (doc. art. 54, inc. 2º, Código Civil)((ver)). 
  2. La interpretación que hizo el juez "a quo" del art. 27 de la ley 26.061 al denegar el pedido de la niña menor de 14 años, de ser tenida por parte en el juicio donde se tramita su tenencia, con fundamento en que la norma debe ser interpretada en el conjunto del ordenamiento, que cuenta con un régimen de capacidad establecido por el Código Civil –que no está derogado–, aclarando que ello no implica desconocer la capacidad de derecho que la asiste, no es incoherente ni ofende a los principios de igualdad y debido proceso consagrados en la Carta Magna y la Convención de los Derechos del Niño invocada por la menor. 
  3. La Convención de los Derechos del Niño, en su art. 12 consagra la prerrogativa del menor a ser oído, pero no a asumir automáticamente y en cualquier circunstancia la calidad de parte en el sentido técnico procesal.

9 de agosto de 2012

Novedad editorial = Código Procesal

CÓDIGO PROCESAL
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Foto no contractual...
Director: Marcelo López Mesa
Coordinador: Ramiro Rosales Cuello
ISBN: 978.987.03.2301.3
Editorial: La Ley
Edición: 2012
Tomos: 5 – Encuadernación de lujo
Páginas: 4000
Origen: Argentina
Descripción: Comentado, concordado con los Códigos Procesales de las provincias argentinas y anotado con jurisprudencia de todo el país.


Coautor: José Pablo Descalzi – comentario, concordancias y anotación de los artículos 40 a 69 del Tomo I, y de los artículos 150 a 159 del Tomo II.