6 de octubre de 2012

Jurisprudencia: Legalidad y razonabilidad administrativa

Doctrina: No es válido el acto administrativo que es ilegal o irrazonable. Las decisiones arbitrarias, o la omisión de los recaudos legales expresamente exigidos para el dictado un acto administrativo, no se justifican por la circunstancia de que se ejercen facultades discresionales.
La Corte Suprema de la Nación el 14/08/2012 dictó sentencia en la causa "Granillo Fernández" ((ver)). Allí decidió lo siguiente:
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor a fin de que se declare la nulidad de la resolución mediante la cual se canceló su designación como delegado de la Procuración del Tesoro de la Nación, le otorgó una indemnización por daño moral y denegó su restitución al cargo, pues la circunstancia de que la entidad administrativa obrare en ejercicio de facultades discrecionales, no puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, como tampoco de la omisión de los recaudos que, para el dictado de todo acto administrativo, exige la ley 19.549, siendo la legitimidad -constituida por la legalidad y la razonabilidad- con que se ejercen tales facultades, el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dichas exigencias (CS, 14/08/2012, "Granillo Fernández, Alejandro José c/Min. de Justicia y Derechos Humnos - PEN s/restitución al cargo y daño moral", Expte. nº G. 923.XLVI; REX)
El sumario corresponde al precedente "Schnaiderman" (Fallos 331:735)((ver)), al que remite la Corte. La mayoría estuvo integrada por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Argibay; el fallo contó con la disidencia del juez Maqueda y la abstención de los jueces Fayt, Zaffaroni.

No hay comentarios:

Publicar un comentario