5 de octubre de 2012

Libertad y tres tesis constitucionales

Las garantías constitucionales corresponden a los individuos. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó que la Constitución es individualista en el sentido de que reconoce al hombre derechos anteriores al Estado, de que éste no puede privarlo” (CS,  22/10/1937: “Quinteros, Leónidas S. C/ Cía. de Tranvías Anglo Argentina”, Fallos 179:113).

Por ello, explicaba Rafael Bielsa que “el Poder Judicial no ha sido instituido para juzgar a la administración pública si esta no viola un derecho personal, subjetivo, pues la Constitución Nacional es individualista” (en "Sobre lo contencioso administrativo", Buenos Aires, 2ª ed., 1954, p. 146 y s.).

Tres tesis constitucionales sobre lo anterior: 
1) cuando el Estado, por cualquiera de las tres funciones (ejecutiva, legislativa y judicial), viola un derecho personal, esto es, priva a un individuo de sus derechos o de sus garantías, ya porque trastoca su libertad ambulatoria o la libertad de disponer del patrimonio (que no es más que el fruto de su trabajo acumulado como previsión de futuro), o la libertad de expresarse y de opinar, cuando esto ocurre puede y debe intervenir el Poder Judicial para garantizar los derechos y corregir la actuación abusiva o desviada de los funcionarios públicos;
2) por ello las garantías constitucionales han sido reconocidas a los individuos contra el Estado, y por lo tanto el Estado no puede invocarlas,
3) el Estado debe limitarse a actuar en el quicio de las competencias con que los individuos, en tanto ciudadanos, han acotado la administración de la cosa pública por medio de la constitución, y debe hacerlo sin transmutar los fines y límites de su objeto.

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