30 de diciembre de 2012

Jurisprudencia: Clarín, cautelar y después

La Corte Suprema de la Nación el pasado 27 de diciembre nos dio uno de los últimos empujones conceptuales en este final de año trajinado. Decidió sobre la prórroga de la medida cautelar en la famosa causa "Clarín" y precisó el cómputo del plazo de adecuación de la ley 26.522 –que condicionó a la vigencia de la primera–. Hubo, por supuesto, mayoría y disidencias parciales. También resolvió  (por unanimidad) rechazar el "per saltum" deducido por el Estado Nacional; sobre este último basta remitirse a los términos de la ley ((ver)), así que nada diré aquí. 

El Centro de lnformación Judicial de la Corte Suprema de la Nación publicó el fallo del 27 de diciembre de 2012 en la causa "Clarín" ((ver)). Luego de reseñar los aspectos principales de la causa y el derrotero de las partes que motivaron su intervención, el Alto Tribunal resolvió por mayoría –sucintamente confirmar la prórroga de la medida cautelar (Consid. 14) y revocar la decisión sobre el modo de computar el plazo del art. 161 de la ley 26.522 (Consid. 15 y 16); impuso las costas por su orden y requirió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, que se expida dentro de la mayor brevedad posible.

15 de diciembre de 2012

Chau cautelar y vamos al fondo

El Centro de Información Judicial de la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación informó ((ver)) hoy que el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal, Horacio C. Alfonso dictó sentencia en la causa "Grupo Clarín SA y otros c/ Estado Nacional s/ acción meramente declarativa" (expte. nº 119/2010) ((ver)).



La sentencia es extensa (58 hojas); no obstante, en breve reseña, las alternativas del caso según surge del fallo, son las siguientes:
  • se planteó una acción declarativa de inconstitucionalidad
    • se imprimió el trámite de los procesos ordinarios
  • la excepción de falta de legitimación activa deducida por el Estado Nacional fue diferida para analizarla con la decisión de fondo, por no ser manifiesta
  • se realizó la audiencia preliminar del art. 360 del C.P.C.C. y se determinaron los hechos conducentes, los puntos controvertidos y la prueba admisible (informativa, percial contable, en economía, ingeniería de telecomunicaciones y se admitieron los consultores técnicos propuestos)
  • la AFSCA ((ver)) solicitó intervenir como tercero voluntario
  • con carácter previo el juez expresó:
    • que no va a seguir a las partes en todas sus argumentaciones
    • que no va a valorar todas las pruebas rendidas sino sólo las conducentes y relevantes para la solución
    • que se cuestiona, básicamente, la constitucionalidad de los arts. 41, 45, 48 y 161 de la ley 26.522 ((ver))

10 de diciembre de 2012

REF y "per saltum" hasta la Corte

PER SALTUM - Boletín Oficial del 4/12/2012
En vista del dictado de la ley 26.790, cabe realizar una breva actualización de la la hoja de ruta para, en principio, llegar a la Corte Suprema de la Nación.

Se sabe que el Recurso Extraordinario Federal (en adelante sólo “REF”) está regulado básicamente por los arts. 14 a 16 de la ley 48, y ha sido sistematizada su aplicación por la Acordada nº 4/2007-CS.

Sobre este tema, sin perjuicio de otros, puede seguirse con provecho a: Palacio, Lino E., “El recurso extraordinario federal”, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2ª ed. act., 1997; Carrio, Genaro, “El recurso extraordinario por sentencia arbitraria”, ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1967; Bielsa, Rafael, “La protección constitucional y el recurso extraordinario”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 2ª ed., 1958; Imaz, Esteban – Rey, Ricardo E., “El recurso extraordinario”, Ed. Revista de Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1943. 

Brevemente, entonces, se repasará su concepto y procedencia; los requisitos comunes, propios y formales; el plazo y la forma de deducirlo; y el trámite previsto por el Alto Tribunal. Para concluir con las situaciones excepcionales, la incidencia de la ley 26.790 y el reciente fallo dictado por la Corte Suprema en relación con la denominada causa "Clarín".

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El recurso extraordinario federal y sus alternativas



7 de diciembre de 2012

Jurisprudencia y breve teoría de las medidas cautelares

El día 6 de diciembre de 2012 se produjo un hecho que, como es de público y notorio, dio lugar a diversas interpretaciones. Me referiero a la sentencia dictada en la Causa nº 8836/2009, "Grupo Clarín S.A. y otro s/ Medidas cautelares".

El comunicado del Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo explicitó así:
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, resolvió este jueves prorrogar la medida cautelar que había requerido el Grupo Clarín en el marco de la causa por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La decisión es “hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa”.
Y publicó en la página oficial el fallo sobre la medida cautelar en cuestión ((ver)). 
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Considero útil reseñar la siguiente:

Teoría general de las medidas cautelares