12 de junio de 2014

Doctrina: procesos constitucionales del Chubut

Si se asume que la noción de derecho ((ver)) encierra en sí dos elementos: por un lado, un conjunto de intereses (individuales o colectivos) y de bienes (individuales o de incidencia colectiva), y, por otro, un sistema para su realización efectiva (amparo individual o colectivo, mandamientos de ejecución y prohibición), se puede esquematizar el sistema constitucional de procesos que prevé la Constitución del Chubut para ello. 

A) Amparo individual, colectivo y medioambiental: 

La Constitución del Chubut regula el amparo individual en el art. 54 –con términos análogos a los de la Constitución Nacional–, el proceso de amparo por derechos difusos en el art. 57 y el amparo ambiental en el art. 111. 
Artículo 54: Siempre que en forma actual o inminente se restrinjan, alteren, amenacen o lesionen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional o por la presente y no exista otra vía pronta y eficaz para evitar un grave daño, la persona afectada puede pedir el amparo a los jueces en la forma sumarísima que determine la ley. La elección de esta vía no impide el ejercicio de otras acciones legales que pudieran corresponder. En su caso el juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. 
Artículo 57: Toda persona tiene legitimación para obtener de las autoridades la protección de los derechos difusos de cualquier especie reconocidos por esta Constitución, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado. 
Artículo 111: Todo habitante puede interponer acción de amparo para obtener de la autoridad judicial la adopción de medidas preventivas o correctivas, respecto de hechos producidos o previsibles que impliquen deterioro del medio ambiente. 
B) Mandamientos de ejecución y prohibición: 

La Constitución local también regula mandamientos de ejecución y de prohibición en los artículos 58 y 59, que importan una especie del proceso general de amparo (doc. art. 18, Ley V nº 84), en los siguientes términos. 
Artículo 58: “Cuando una norma imponga a un funcionario o autoridad pública un deber expresamente determinado, todo aquél en cuyo interés debe ejecutarse el acto o que sufra perjuicio material, moral o político, por falta del cumplimiento del deber, puede demandar ante el juez competente su ejecución inmediata y el juez, previa comprobación sumaria de la obligación legal y del derecho del reclamante, dirige al funcionario o autoridad pública un mandamiento de ejecución”. 
Artículo 59: “Si un funcionario o autoridad pública ejecuta actos expresamente prohibidos por las normas, el perjudicado puede requerir del juez competente, por procedimiento sumario, un mandamiento prohibitivo dirigido al funcionario o autoridad pública”.
C) La transmutación:

El esquema anterior evidencia la transmutación del estado de derecho clásico en un estado social de derecho, por desplazamiento del centro de gravedad del ordenamiento: desde el interés individual (persona afectada) a los intereses de incidencia colectiva (toda persona, todo habitante) en pos de los bienes consecuentes, tutelados ya sea por derechos individuales o ya por  derechos sociales, culturales, económicos, ambientales y políticos.

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