26 de junio de 2014

Sentencias inconstitucionales

En un trabajo integral del profesor Germán Bidart Campos del año 1967 (1) se examinan los elementos que in-forman los poderes constitucionales. En lo que a esta breve nota interesa, la sentencia como expresión del Poder Judicial. Ahí se afirma, sintéticamente, que la arbitrariedad descalifica a la sentencia como acto judicial válido y que ello implica un defecto tal que permite hablar de sentencias inconstitucionales

También se citan ahí dos trabajos de doctrina; uno de Erick Strohm del año 1954 (2) y otro de Bartolomé Fiorini del año 1957 (3). En el primero, brevemente, se ubica el tema como una cuestión federal compleja –directa– que habilitaría el recurso extraordinario federal: siendo las sentencias judiciales actos de las autoridades nacionales o provinciales, pueden ser impugnadas de inconstitucionalidad por resultar contrarias a la Constitución Nacional u otras normas preferentes. En el segundo trabajo, en cambio, se ubica la cuestión en los términos del debido proceso: si la sentencia no es resultado de un juicio previo o no se funda en ley previa, es inconstitucional. 

Más actual, Sagües explica que el mandato constitucional de “Afianzar la Justicia” implica no sólo “realizar el valor justicia” sino, también, “tutelar su recta administración”. De lo que sigue que “el comportamiento estatal injusto es, simultáneamente, inconstitucional” (4). 

Por su lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en dos pronunciamientos –según surge de la consulta de la Colección de Fallos oficiales– se expidió sobre la procedencia de recursos contra sentencias inconstitucionales. 

Así, en la causa “Gorostiaga” de 1899, específicamente, dijo que la petición “para que se declare inconstitucional la sentencia de un tribunal superior de provincia” (se alegaba la violación de las disposiciones provinciales sobre su formación) “no es caso de recurso a la Suprema Corte” (5). 

Varios años después, sin embargo, en la causa “Rodríguez” de 1958 dijo que correspondía conceder el recurso extraordinario si los agravios que se expresaban contra “la sentencia tachada de inválida, arbitraria e inconstitucional” eran admisibles (6). 

Con todo, en el estado actual de evolución jurídica puede asumirse que la descalificación de una sentencia arbitraria como inconstitucional es admisible, y su estudio puede y debe encausarse a través del recurso extraordinario federal.

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(1) Bidart Campos, Germán J., “El derecho constitucional del Poder”, T. II, p. 245, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1967. 
(2) Strohm, Erick, “Sentencias inconstitucionales”, JA, 1954-III, Sec. Doctrina, p. 12. 
(3) FioriniI, Bartolomé A., “Sentencias arbitrarias y sentencias inconstitucionales”, LL, 88 (1957), Sec. Doctrina, p. 921. 
(4) Sagües, Néstor P., “Elementos de derecho constitucional”, T. 1, § 269, b), p.243, Ed. Astrea, Buenos Aires, 3ª ed., reimp. 2002. 
(5) C.S.J.N., 1899, “Gorostiaga, Adela G. de c/ Rodríguez, Atanasio”, Fallos 81:257. 
(6) C.S.J.N., 1958: “Rodríguez, Francisco y otros c/ Paz, Ezequiel, P. y otro”, Fallos 242:406.

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