29 de agosto de 2014

Feliz día del abogado en Argentina

((frasesparaimágenes))
En la página "Homenaje a los Abogados" ((ver)) se puede leer la razón por la que se eligió este día en particular para conmemorar el Día del Abogado en Argentina. Allí dice:
El día 29 de agosto de 1810, nació en San Miguel de Tucumán, Argentina, Juan Baustista Alberdi. Jurisconsulto, político y escritor ((ver)).  Es considerado el padre de la Constitución Nacional, y por su defensa del orden constitucional se lo ubica como el primer abogado; en honor a su natalicio se celebra el "Día del Abogado" en Argentina.
Hoy quiero poner el acento en otros aspectos de la profesión: el de su formación y la finalidad de su existencia. Ejemplos sobran, y corren por cuenta del lector.

Así, yendo al punto, señaló Podetti ("Teoría y técnica del proceso civil", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1963, p. 182) con histórica precisión:
"El Estado crea abogados para que sean custodios de sus instituciones jurídicas, para que las defiendan y mejoren, no para que se ocupen en destruirlas o desacreditarlas, sembrando la inquietud, la desconfianza y el odio, que son fruto de la injusticia y el despojo…"
"No es abogado en el sentido recto y noble del vocablo, el leguleyo que con astucia ayuda al pícaro a triunfar de la buena fe, que con artificios procesales corta el camino de la justicia"
Bajo estos auspicios, entonces: "Feliz Día del Abogado", para todos aquellos comprendidos por el sentido recto y noble del vocablo.

26 de agosto de 2014

Doctrina: honorarios regulados y juez del recurso

Si la regulación de honorarios se efectuó en la resolución anterior, en la que el juez de primera instancia indicó el porcentual correspondiente y difirió su determinación al momento de la consecuente liquidación que se efectúe; estando firme y consentida, no corresponde la apelación de la posterior resolución en lo que sea consecuencia de ella, en tanto sólo concreta el monto del estipendio ya regulado.

  • Así, pues, la Sala "A" de la Cámara de Apelaciones de Trelew tiene por doctrina establecida que es inapelable la providencia que es consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme, pues lo contrario importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada; por lo que consecuentemente se debe declarar mal concedido el eventual recurso de apelación que se plantee al respecto. 
  • En ese orden, corresponde tener presente que el tribunal de apelación, como juez del recurso, está facultado para examinar tanto su admisibilidad cuanto su procedencia, pues sobre dicha cuestión no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, aun cuando ésta esté consentida (doc. art. 279, C.P.C.C.).

8 de agosto de 2014

Reflexiones desde el lugar menos pensado

En el libro "Fundación y Tierra" (Ed. Buenos Aires, 2010, pp. 93-94) de Isaac Asimov ((ver))((ver)), se plantea un contrapunto entre dos de sus protagonistas, acerca de las concepciones posibles sobre las leyes, su cumplimiento y las sociedades consecuentes.

Me parece un aporte interesante (desde el lugar menos pensado) para la reflexión, que, como tal, queda abierta a los lectores.

Plantea "Bliss" la cuestión en los siguientes términos:
"Si sólo cumplimos las reglas que suponemos justas y razonable, ninguna de ellas podrá sostenerse, pues siempre habrá alguien que la considerará injusta e ilógica. Y si queremos favorecer a nuestros intereses individuales, tal como los vemos, encontraremos alguna razón para creer que la norma que nos molesta no es justa ni razonable. Así, lo que empieza como una jugarreta astuta  ((ver)) conduce a la anarquía y al caos, incluso contra el autor de aquélla, ya que tampoco él podrá sobrevivir al derrumbamiento de la sociedad.."
Contesta "Trevize" como sigue:
"Las normas, establecidas con razón y con justicia, pueden dejar de ser útiles al cambiar las circunstancias, pero al permitir que continúen vigente por la fuerza de la inercia, entonces, no sólo es justo, sino también útil, quebrantar aquellas que nos anuncian el hecho de que son inútiles, o incluso realmente perjudiciales..."
Replica "Bliss":
"En ese caso, cualquier ladrón o asesino podría afirmar que está sirviendo a la Humanidad"
Contesta "Trevize":
"Exageras. En el superorganismo de Gaia, existe un consenso automático sobre las normas de la sociedad, y a nadie se le ocurre quebrantarlas. En este sentido, podríamos decir que Gaia vegeta y se fosiliza. En una asociación libre, sabido es que siempre hay un elemento de desorden, pero ése es el precio que se debe pagar por la capacidad de fomentar la novedad y el cambio. En general, es un precio razonable... En los mundos libres, incluso cuando casi todos están de acuerdo, hay unos pocos que discrepan y, en algunos casos, esos pocos pueden tener razón, y si son lo bastante inteligentes, entusiastas y justos, acabarán triunfando y pasarán a ser considerados héroes en las edades futuras..."
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Me parece que el contrapunto puede plantearse como sigue: 
  1. la interdicción de la anarquía y el caos, en una sociedad, depende del cumplimiento de las leyes por todos los habitantes, más allá de sus propios intereses individiduales; 
  2. esa sociedad puede caracterizarse como una asociación colectivista, que promueve un "status quo", o como un asociación liberal, con previsión de divergentes minoritarios ((ver)) que promueven la actualización social ((ver)), y que sólo son reconocidos como tales por generaciones no contemporáneas... 

2 de agosto de 2014

Doctrina: tributos vs. tasas

El tributo –en rigor, el sistema de impuestos, tasas y contribuciones– es la detracción “coactiva” de una porción de la riqueza de los contribuyentes, que el estado hace a su favor por diferentes causas. 
En particular, la “tasa” es la prestación que se cobra para cubrir el gasto y el uso de un servicio público prestado por el estado. De ello surge que lo determinante de este gravamen es el “servicio” y por ello se habla de “tributo vinculado” (1).

Veamos. La causa es el presupuesto de hecho al cual el ordenamiento jurídico le otorga idoneidad para generar obligaciones; por lo tanto, no hay obligación sin causa (2). De allí que la causa haga a la estructura misma del tributo. En concreto, el hecho generador de la “tasa” se integra con una actividad que el estado cumple y que esta relacionada con el obligado al pago (3).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó que “es de la naturaleza de la tasa que su cobro corresponda siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo al contribuyente” (en “Banco de la Nación” de 1956, Fallos 234:663; “Cía. Química” de 1989, Fallos 312:1575).

Esta es la diferencia sustancial que permite examinar si se está frente a impuestos o tasas. En este sentido la Corte Suprema precisó que “la tasa se refiere a un servicio determinado y con ella se cubre el gasto que ocasiona la prestación de dicho servicio; el impuesto, en cambio, se paga en proporción a la capacidad contributiva del sujeto pasivo y su característica es la generalidad, pues tiende a costear las funciones y servicios del Estado, sin referencia a los contribuyentes” (4).

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(1) Bidart Campos, Germán, Manual de la constitución reformada, Buenos Aires, 1997, T. II, p. 155 y s.; Villegas, Héctor B., Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, Buenos Aires, 7ª ed. act. y ampl., 2001, p. 89 y s.
(2) Ampliar en Pizarro, Ramón D. ~ Vallespinos, Carlos G., Instituciones de derecho privado. Obligaciones, T. I, § 44, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1999.
(3) Villegas, Curso de finanzas, cit., p. 89 y s.
(4) C.S.J.N., 11/12/1990, “Obras Sanitarias de la Nación c. Colombo, Aquilino”, Fallos 313:1366.