30 de octubre de 2014

Los valores en teoría y su función práctica

Según Menger: el "valor" es el juicio subjetivo que realizan los individuos acerca de un "bien" en función de sus necesidades y preferencias; dicho de otra manera, más específica: el valor de un bien se determina por su utilidad (marginal) para satisfacer necesidades (1).
Bard-dixitUn valor es algo que se considera deseable (por su utilidad), y por lo tanto digno de ser perseguido o realizado.
Los valores pueden ser de naturaleza muy diversa. Pueden referirse a cosas materiales, como la riqueza o el poder, o a cosas abstractas, como la justicia o la libertad. También pueden ser personales, sociales o culturales.

Los valores se forman a partir de una serie de factores, entre los que se incluyen:
  • La educación: La educación juega un papel importante en la formación de los valores. Los niños aprenden los valores de sus padres, de sus maestros, y de la sociedad en general.
  • La experiencia personal: La experiencia personal también influye en la formación de los valores. Las personas aprenden de sus experiencias, tanto positivas como negativas.
  • La cultura: La cultura también influye en la formación de los valores. Las personas que viven en culturas diferentes tienen valores diferentes.
Clasificación de los valores
  • Individuales: Son aquellos que se consideran deseables para una persona en particular. Por ejemplo, la felicidad, la salud, o la amistad.
  • Sociales: Son aquellos que se consideran deseables para una sociedad en su conjunto. Por ejemplo, la justicia, la paz, o la igualdad.
  • Culturales: Son aquellos que se consideran deseables para una cultura en particular. Por ejemplo, el honor, la lealtad, o la religiosidad.
Función de los valores

Los valores desempeñan una función importante en la vida de las personas y de las sociedades. Los valores sirven para orientar el comportamiento de las personas, para dar sentido a la vida, y para construir sociedades más justas y equitativas.

-:-

Los "valores" son, en la explicación de Mariano Grondona, aquellos sustantivos positivos cuya vigencia condiciona, bajo la forma de una escala de valores predominantes, las decisiones que tomará un individuo o un grupo de individuos frente al desafío de las circunstancias.
¿Cuál es la función que cumple un valor en la toma de decisiones? La decisión a la que el individuo llega en lugar de otras posibles frente a un conflicto, deriva del hecho de que la razón (motivo) que justifica la decisión resulta ser más poderosa (importante o provechosa) frente a las alternativas. Dicho de otra manera, el agente sopesa, mide el peso relativo de las motivaciones (por qué, para qué) de su decisión en una balanza imaginaria.
Esas motivaciones pueden ser, según Max Weber, racionales según la relación medio-fin o según la relación con los valores. En el primer sentido elige un medio para concretar un fin; según el segundo, toma una decisión en función de un valor o resultado valioso. 

Por ejemplo:
se puede acumular capital (fin) por lo menos de dos maneras (medios): lícita o ilícita, una valiosa para la sociedad, la otra claramente no ((ver)).

Notas:
(1) Menger, Carl, “Principios de economía política”, Madrid, 1996, p. 102 y sig.

28 de octubre de 2014

Reflexión

...una sociedad es tal no solo por los hechos, sino, fundamentalmente, por la síntesis de ellos que concreta el derecho al regularlos en función de valores universales...

26 de octubre de 2014

Las acciones preferidas y los valores implicados

En el proceso civil el abogado debe actuar, por lo menos,  ejecutando delicados actos de "preferencia": selecciona hechos, normas, y desarrollos argumentativos. De estas preferencias depende, en gran medida, la suerte del litigio y de la paz social.
La acción del abogado, por lo tanto, no puede ser irracional, arbitraria o infundada. En su implementación debe tener clara consciencia de las consecuencias sociales de cada curso preferido. Lo mismo puede extenderse a los defensores oficiales.

Tampoco debe perder de vista que el juez, para poner en funcionamiento el sistema de justicia, exige dar razón "a priori" de las pretensiones (v.g., tal el sentido de los arts. 330 y 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de los códigos homónimos).

El abogado, entonces, en la selección de los hechos relevantes, la organización de la prueba y la exposición de la "teoría" jurídica aplicable, debe fundarse en una valoración axiológica, pues no puede perder de vista que procura del juez que discierna la Justicia del caso conforme a derecho. Y el juez, en tanto miembro de la sociedad, es custodio de sus valores (Justicia, Orden, Seguridad, Paz, Poder, Cooperación, Solidaridad) [1], y tiene por misión hacer cumplir las "reglas" del juego social ((ver)) que los concretan en un tiempo y lugar determinado [2].

22 de octubre de 2014

Temores y resistencias a las reformas

Morello explica que el operador de la reforma procesal de que se trate, debe tener en cuenta que tendrá resistencias de intereses, medios y la lógica inercia (la rutina).
a) El abogado: 

En tanto garante del derecho, teme que, al modificarse el medio y el modo, se desvanezca su posibilidad de movilizar el ordenamiento.
Hasta ese momento sabe que "puede" y está seguro, porque lo ha vivido así; que con lo que hay está en condiciones medianamente confortables de jugar un determinado rol social, profesional y personal.
El cambio le trae escozor y temor de que en lo diferente ya "no pueda" hacer lo que hacía.
El modo distinto le aparece como "riesgo de la negación de la probilidad de hacer" y lo nuevo compromete la base misma de su existencia profesional.

b) El poder judicial: 

Lo mismo y quizás con aun mayor intensidad cabe para jueces, funcionarios y empleados judiciales.
Cambiar la observación personal en audiencias y con un protagonismo diferente es igual que sustituir la máquina de escribir la computadora; la lejanía escrituraria por la inmediación provoca necesidad de destrezas nuevas, y la pregunta es "¿podré?", y es que si no puede, su existencia --en ámbitos trascendentes-- se diluye.
La experiencia ha enseñado, recuerda Morello a quien sigo, y les ha instruido sobre el poder del conocimiento práctico. Temen --y en cierto modo aciertan-- que los cambios les privarán de tales poderes y hasta pueden llegar a privarles del trabajo.

c) Observaciones:

Por ello, concretar nuevas soluciones (parciales o totales, graduales o en shock) deben contar con la actitud  humana y justificable de la resistencia, porque se teme a los cambios.

El implementador debe, entonces, contemplar estos aspectos de lo humano con incidencia directa en el éxito o resultado de la empresa que asume, lo cual ha de hacerse enseñando, practicando, pero también exigiendo.

Importa un desafío a la inteligencia y a la imaginación porque no se puede ya vivir exclusivamente de los réditos de lo anterior, gastados y obsoletos (de lo que "ya fue").

En estos términos, Augusto Morello se refería a la implementación futurable del anteproyecto de reforma procesal civil en la Provincia de Buenos Aires, en el libro "Avances procesales", Ed. Santa Fe, 2001.

17 de octubre de 2014

Doctrina: múltiples instancias (¿necesarias?)

Frente a los posibles resultados erróneos de un proceso, consecuencia de la naturaleza humana de los sujetos intervinientes [1], la respuesta razonable es que sí, que debería ser reexaminado, al menos como posibilidad, por distintas instancias. 

Ahora bien, los grados en que se desarrolle el conocimiento en el proceso es una cuestión de
política procesal [2]. 

De allí que, considerando que la instancia única pone el acento en la celeridad procesal y la doble instancia en la seguridad [3], puede afirmarse de modo general que en asuntos trascendentes [4] está prevista la doble instancia; consecuentemente, para asuntos de menor cuantía, y en particular respecto de sentencias interlocutorias, la tendencia a la simplificación y limitación recursiva [5] reserva su examen a la instancia única [6].

Frente a ello, y sin desconocer que el principio es que toda posibilidad recursiva debe ejercerse conforme a las limitaciones que establece la ley [7], lo cierto es que la cuestión que se examina admite, por lo menos, un doble enfoque; y es lo que me interesa resaltar. 

Precisamente explica Morello que durante mucho tiempo el régimen de los recursos se observó desde la mirada de las partes "agraviadas", por los perjuicios que ocasionaba una decisión considerada errónea o injusta; hoy ha cambiado la óptica, se pone el acento en el órgano receptor del remedio o la impugnación, se mira el recurso desde la Cámara o la Corte que debe intervenir en su conocimiento [8], pues la evidencia indica que cada órgano jurisdiccional tiene un rendimiento operativo dado, no sólo conceptual sino también instrumental, que reconoce por límite lo razonable [9].

Estos son los términos que, desde la dinámica del proceso civil, permiten analizar los instrumentos procesales o sus reformas en la faz recursiva.


------------------------ 
[1] Fairen Guillen, "Teoría general del derecho procesal", México, 1992, p. 150 y sig.
[2] Couture, Eduardo J., "Fundamentos del derecho procesal civil", Buenos Aires, 1997, p. 171.
[3] Cabe tener presente, sin embargo, que la Corte Suprema refirma que la doble instancia no es necesaria para la garantía constitucional de justicia (v.g. "Giannella" de 2006, Fallos 329:1180), a menos que ya esté instituida por la ley ("Bonorino Peró" de 1985, Fallos 307:966). 
Este es un aspecto que creo que debería revisarse a partir de los argumentos dados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa "Aguirre Roca y otros vs. Perú" de 2001, sobre el "derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" si distinción (Sentencia de 31 de enero de 2001, # 70, publicado en La Ley, 2001-C, 879; ver en relación al art. 8, nº 2, inc. h, CADH).
[4] La cuantía del reclamo desde un punto de vista sustancial e instrumental, no es un tema menor; ver: Ramos Méndez, Francisco, "El umbral económico de la litigiosidad", en "Nouveaux juges, nouveaux pouvoirs?", AAVV, Paris, 1996, pp. 379-406.
[5] Hitters, Juan C., "Técnica de los recursos ordinarios", La Plata, 2000, nº 1, 34, 39, 155.
[6] Colombo, Carlos J. – Kiper, Claudio M., "Código procesal civil y comercial de la Nación. Anotado y comentado", Buenos Aires, 2006, p. 1 y sig.
[7] Así, por ejemplo, la Corte Suprema dijo en la causa "Palmiciano" de 2007 (La Ley Online, AR/JUR/8719/2007), que: "No todo alzamiento contra un fallo tiene aptitudes impugnatorias para justificar su procedibilidad formal, ni es idóneo para alcanzar la revisión que se propone, lo que no debe ni puede confundirse con la afectación de la garantía al recurso que, como los demás derechos de raigambre constitucional, no es absoluta y se ejerce conforme a las reglas que reglamentan su ejercicio" (del dictamen del Procurador General).
[8] Morello, Augusto M., "El proceso civil moderno", Platense, 2001, p. 391 y sig.
[9] La cuestión puede ser explicada mejor a partir de la racionalidad económica del sistema; ver: Vereeck, Lode, "El derecho procesal", en "Elementos de análisis económico del derecho", AAVV, H. Spector (Compilador), Santa Fe, 2004, pp. 165-198.

12 de octubre de 2014

Código Unificado y erratas

— FE DE ERRATAS —
Ley 26.994

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.985 del 08 de octubre de 2014, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta.

DONDE DICE:
ARTICULO 760.- Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables. Con relación a terceros, cuando la obligación de dar cosas ciertas tiene por fin restituidas..
DEBE DECIR:
ARTICULO 760.- Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables. Con relación a terceros, cuando la obligación de dar cosas ciertas tiene por fin restituirlas..

DONDE DICE:
ARTICULO 1174.- Evicción. El permutarte...
DEBE DECIR:
ARTICULO 1174.- Evicción. El permutante...

DONDE DICE:
ARTICULO 2287.- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciada...
DEBE DECIR:
ARTICULO 2287.- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla...

Kemelmajer de Carlucci en La Nación, el nuevo Código y el Neoconstitucionalismo

A.KC. - en la nota La Nación
Entrevista: Aída Kemelmajer de Carlucci
"Me dolió que se excluyera del Código Civil la responsabilidad del Estado" - La jurista, coautora de la nueva norma, rescata la pluralidad y el enfoque de DD.HH. del texto, pero lamenta algunas modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo
Por Laura Zommer | Para La Nación ((ver))
(...omisis...) -¿Piensa que este Código ((ver)) será "palabra sagrada", como lo fue el de Vélez Sarsfield, o dado su proceso de sanción es esperable que sea mucho más cuestionado judicialmente?
  • Yo no creo en la palabra sagrada. 
  • Éste es un código que respeta el bloque de constitucionalidad y trae una manera distinta de razonar para los jueces. 
Antes, el proceso era de subsunción (dado un hecho, se subsumía en la norma correspondiente y salía la sentencia, casi como una máquina de chorizos).
Ahora, el juez deberá ponderar, pesar; como lo hace el juez constitucional cada vez que dos derechos entran en conflicto. 
  • El Código de Vélez Sarsfield no se pensó desde la constitucionalización del derecho civil ((ver)), y el nuevo Código, sí. (...omisis...)

8 de octubre de 2014

Visión orgánica del poder judicial

En el Congreso Internacional de Derecho Procesal de 1950, realizado en Florencia (Italia), Piero Calamandrei señalaba una “limitación” de la doctrina procesal civil: “su excesivo acento en los conceptos, los principios y las normas procesales; y, en contrapartida, su descuido acerca de los órganos y las personas encargados de aplicar tales principios y normas”.

Tal advertencia marca, en rigor, un déficit de la doctrina procesal: el descuido de la teoría organizacional y de gestión consecuente. Y ello tiene importantes repercusiones. 

Así, pues, la forma en que se desarrollan los procesos burocráticos ((ver)) de poder, conflicto, liderazgo, etc., en el Poder Judicial, pueden afectar de manera directa tanto el cumplimiento de las metas organizacionales así como el modo en que se incorporan y relacionan las personas encargadas de concretar esas metas (magistrados, funcionarios, empleados). 


Si se es consciente de estas relaciones, adquieren significado tangible muchas cuestiones actuales. Por ejemplo, la inercia funcional y la oposición al cambio ―que se manifiestan, incluso, desde la selección misma del personal que se incorpora a los cuadros funcionales― genera un “estilo” de gestión operativo “reproducible”. Muchos de los resultados (o sentencias), por lo tanto, no sólo son consecuencia de los códigos de procedimiento y del contexto social-normativo del conflicto, sino que también lo son de las personas encargadas de aplicar esos códigos y normas en concreto (1).

La elección de tal o cual persona ―en rigor, de sus valores y conocimientos, y de las expectativas que la motivan a postularse― para integrar un Poder Judicial determina, por lo tanto, la eficiencia y eficacia con que esa organización pública cumple sus fines, emplea los recursos públicos y reconoce validez concreta a los derechos de los habitantes. 
En suma, la visión orgánica permite observar una diferencia muchas veces existente entre la teoría y la práctica de la gestión judicial.

------------ 
(1) Es relevante el análisis sociológico que realizó Felipe Fucito, en: ¿Podrá cambiar la justicia argentina?, Ed. FCE, Buenos Aires, 2002.

4 de octubre de 2014

El derecho al derecho

Jean-Marc Varaut:
“La trama de leyes, los decretos y los reglamentos expresan …la trama compleja de las relaciones humanas que se interpretan y se entrechocan. Frente a esa multitud de leyes, la justicia debe expresar el derecho frente a todos los poderes, debe ser un contrapoder. En esto se revela la función fuerte de la justicia en un mundo que sigue sus leyes sin dominarlas”
en el libro: “El derecho al derecho”, Buenos Aires, 1989, p. 97.

2 de octubre de 2014

Habemus codice

Entre otros tantos, el sitio infojus ((ver)) informa que tenemos un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en estos términos, y pone a disposición un link para su descarga directa:
"La Cámara de Diputados sancionó la reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación. El nuevo cuerpo normativo, que tiene 2671 artículos que reemplazan a los más de 4500 (sic) del texto sancionado en 1869. El nuevo código entre otros temas incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de la constitucionalidad federal".