7 de febrero de 2015

Jurisprudencia: caducidad y actos posteriores

En la c. 220/11, S.I.C. nº 20 de 2011, la Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew resolvió sobre la temporaneidad de los planteos de caducidad, desistimiento y eventual falsedad de una firma atribuida a uno de los codemandados.
Siendo tal caso se impone el previo examen de la subsistencia del proceso mismo, y al respecto señaló:
  • Los actos o pretensiones posteriores del accionante no tienen virtualidad para contrarrestar la perención denunciada por los codemandados (doc. art. 318, C.P.C.C.). 
  • Es que el acuse de caducidad de la instancia constituye una demanda incidental de extinción del proceso, 
  • de modo que tal petición, por su naturaleza, suspende la prosecución del proceso principal (art. 178, C.P.C.C.; conf. Alsina, Hugo, "Tratado teórico–práctico de derecho procesal civil", Ed. Ediar, Bs. Aires, 2ª ed., T. IV, p. 444, nº 11, párr. "a"; Colombo, Juan C., "Código procesal civil y comercial de la Nación. Comentado", Ed. Abeledo Perrot, Bs. Aires, T. II, ps. 165-168),
  • y para la decisión de aquélla no corresponde entonces atender a actos procesales posteriores, como en la especie fueron el desistimiento del proceso y la promoción del incidente de nulidad. 
  • Esos actos ulteriores al acuse de caducidad de la instancia no pueden purgar ni interrumpir el plazo de ella, visto el efecto retroactivo a la fecha de la petición que la resolución declarativa de la perención posee.
La jurisprudencia bonaerense sostiene, también, esta posición.
  • Verificado el acuse de caducidad resultan estériles las actuaciones posteriores tendientes a mantener vivo el procedimiento, aún cuando tales actuaciones hubieran sido proveídas por el juzgado (S.C.B.A., Ac. 47347, 11/04/1995, en JUBA, sum. B23328; íd., Ac. 58350, 22/04/1997, en JUBA, sum. B23961).

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