31 de mayo de 2015

Síntesis sobre estrategias de pensamiento de Ricardo Guibourg

No vivimos sin estrategia:

Los abogados conciben una estrategia procesal para defender los intereses a su cargo. Los jueces, una estrategia argumental, para llegar primero a sus decisiones y luego para fundarlas racionalmente, en un campo de batalla lleno de incertidumbres como el derecho.

Existe también una estrategia previa a las anteriores, y es la de conformar la estructura de nuestro pensamiento, de tal manera que nos permita trazar en cada caso las estrategias particulares como las señaladas.

En general, puede decirse que construimos, reconstruimos o aceptamos acríticamente nuestras estructuras de pensamiento. Pero conviene ser consciente de ella, y repasarla y analizarla estratégicamente para verificar si es útil para dirigir nuestros asuntos, o si, en cambio, contiene contradicciones y puntos ciegos que conspiran –sin ser consciente de ello– contra la eficacia de nuestras ideas y la coherencias de nuestros pensamientos.

En la lucha contra nuestros defectos aparecen, por lo menos, dos trampas:

1) Despreocupación: damos por sentada la estructura habitual, que jamás analizamos acríticamente, y nos limitamos a discutir los conflictos que aparecen en su periferia.
  • Por ejemplo, se debate a favor o en contra de la despenalización del aborto; esto exige examinar: a qué llamamos “vida”, por qué nos limitamos a la vida “humana” o a qué vida individual nos referimos. Y por debajo, incluso, hay otras cuestiones: qué significado asignamos a las palabras “justo” e “injusto”, a qué estamos dispuestos a llamar “verdad”, hay un solo concepto de verdad o hay varios, en su caso, cuáles y por qué, y también qué es la “realidad”, hay una sola y objetiva, o muchas y subjetivas. Así, también: a qué llamamos “conocimiento”, qué métodos admitimos como “verdaderos, según las respuestas anteriores, para adquirir tal conocimiento, y cuán confiables pueden ser nuestros juicios a partir de este conocimiento.
  • En suma, cada pensamiento, idea o preferencia que estemos dispuestos a usar y sostener, aún el más sencillo, reposa sobre una profunda construcción teórica, y el análisis de esa estructura hasta llegar a los cimientos –para comprobar su solidez– obliga a incursionar en la filosofía.
  • Saber es útil y muy importante, pero más indispensable es pensar; pensar exige trazar una estrategia de pensamiento, que sirva para la cotidiano y para lo científico; una estrategia sobre la que podamos apoyar y controlar nuestras ideas (coherencia, correspondencia, pragmática).
2) Encierro político: las limitaciones que nos autoimponemos para reducir toda reflexión filosófica a una ideología social.
  • Las ideologías existen y son inevitables, pues sin ellas quedaríamos inmóviles en lo colectivo, como sin emociones quedaríamos inmóviles en lo individual.
  • La filosofía en sí misma es un campo de la ideología, no en el sentido restringido de las posiciones políticas, sino en el de que se requiere asumir posiciones frente a alternativas que no pueden demostrarse, pero que resultan indispensables para pensar, actuar y construir a partir de ellas.
  • La costumbre de pensar todo el tiempo en relaciones humanas llevó a muchos a restringir sus juicios de relevancia a un ámbito menor de entendimiento, de modo que cuando hablan de “verdad” se refieren únicamente a las ideas políticas, y, por respeto a la diversidad, cuando hablan de “realidad” tienden a asimilarla a las creencias sociales (predominantes) acerca de la realidad.
  • En materia teórica no hay verdades trascendentes, y todo depende de cómo cada sujeto “construya” sus propios conceptos; pero sostener que la redondez de la tierra depende de la creencia predominante, no da buenos resultados; entendiendo por buenos resultados aquellos que surgen de una estructura de pensamiento que es válida tanto para las cuestiones particulares como para la generalidad de las cuestiones, y que permitan el entendimiento con los demás sujetos en un diálogo (discusión) sobre estos temas.

Estrategia:

A partir de lo anterior puede imaginarse a la “razonabilidad” como una pauta conveniente para la estrategia en la formación del pensamiento. ¿Por qué? Porque el paradigma de la razón no es otro que el de la lógica y su primera manifestación es la ausencia de contradicciones.

Así, esta “ausencia de contradicciones” sobre el que se puede estructurar el sistema de pensamiento requiere: 
  • Un nivel primero, propiamente lógico, donde las herramientas para pensar no son otras que los conceptos y métodos, y la estructura de enlace no debe contradictoria ni quedar abierta a pensamientos contradictorios entre sí; un sistema contradictorio permite sostener cualquier tesis, pero también las contrarias y con ello se vuelve totalmente inútil (patológico).
  • Un nivel subjetivo, desde que existen muchos sistemas de pensamiento no contradictorios posibles, y el sujeto (que está dotado de sentimientos, intereses, ideales y preconceptos) debe eligir uno de ellos y es responsable ante sí de su elección; esto conlleva a pensar que no debería elegir un sistema que le condujera a conclusiones que él mismo, como usuario, no pudiera aceptar; del mismo modo, tampoco debería eligir un sistema que satisfaga sus sentimientos y conceptos pero no le permita interpretar útilmente el mundo que lo rodea.
  • Un tercer nivel intersubjetivo, frente a la posibilidad de conflictos entre distintos sistemas de ideas; así, cuando se dice que una idea es irrazonable en este tercer sentido, lo que afirmamos es que ella es fuertemente inaceptable desde uno o más sistemas de pensamiento que se toman como punto de referencia y, en especial, con el nuestro propio; sostener una versión fuerte de esta tercera condición de razonabilidad, conduciría a suponer que todos debemos adherirnos al modo de pensar predominante, pero sería una conclusión de corte autoritario y conformista que, cabe es asumir, la mayoría de nosotros rechazaría.

15 de mayo de 2015

La naturaleza de la reflexión conceptual

Las grandes teorías portadoras de verdades definitivas no fueron sino utopías.
Hoy estamos en condiciones de afirmar que la imagen de una llave que abre todas las puertas ha sido reemplazada por la de una caja de herramientas donde cada uno rebusca a gusto y remodela cada instrumento para progresar a través de aproximaciones progresivas.

Marc Augé – Jean-Paul Colleyn, “Qué es la antropología”
Ed. Paidós, Buenos Aires, 1ª reimp., 2012, Introducción, p. 11.

9 de mayo de 2015

Sociedad, conflicto, soluciones y razones

Los conflictos aparecen –puede decirse, en general– donde hay dos o más personas que concurren con intereses distintos (esto es: deseos, modalidades, intenciones y valoraciones diferentes) sobre los mismos bienes [1] ((ver)), con tendencia general a su uso y goce exclusivo o excluyente [2]. De suyo, en tanto subsista la insatisfacción, prácticamente, no habrá realidad humana sin conflictos de intereses ((ver)). Incluso aún cuando las relaciones –o vínculos respecto de los bienes comprometidos– no se den en términos de competencia sino de cooperación.

Frente a esta realidad, el derecho y la economía aparecen como dos formas (medios) de racionalizar tanto las causas como las consecuencias de los conflictos; en tanto éstos implican, en rigor, un problema de orden recíproco. Cualquier solución o decisión jurídico/económica que asigne bienes a unos u otros de los interesados, deberá considerar los costos y beneficios de cada alternativa posible [3]. También deberá considerar que nada impide alcanzar/lograr una optima (no necesariamente máxima) satisfacción de todos los interesados.

Por ello, me interesa asumir el conflicto desde un punto de vista positivo, como disparador de una evolución (reajuste) del orden social; pues, a partir del dolor de las injusticias, de las insatisfacciones, que se hacen visibles –precisamente– por la existencia de conflictos, se puede cuestionar si es posible hacer las cosas de otra manera, más valiosa... para obrar en consecuencia [4].

Ahora, visto el desarrollo anterior, piénsese por ejemplo en esta relación: 
La relación entre bancos y usuarios implica, en general, un vínculo jurídico en mérito del cual cada parte puede pretender, recíprocamente, algo de la otra; y el Estado regula esta relación en razón del fuerte interés social comprometido [5]; fundamentalmente por sus causas y las consecuencias que generan.
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[1] La teoría indica que los bienes pueden ser materiales o inmateriales; que son “bienes” por ser útiles para satisfacer necesidades humanas (por oposición a “males” = “inútiles”); que en esa medida se los valora, es decir: tienen valor; y que, por definición, se consideran escasos frente a las necesidades que se estiman ilimitadas. Sin perjuicio de otros, comp. Menger, Carl, "Principios de economía política", Ed. Folio, Madrid, 1996, p. 102 y ss.
[2] Descalzi, José P., "Reflexiones sobre el conflicto de intereses", La Ley, 17 de febrero de 2004, Sup. Actualidad.
[3] Lorenzetti, Ricardo L., "Las normas fundamentales de derecho privado", Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1995, pp. 44 y 364.
[4] Ihering, Rudolf v., “La lucha por el derecho”, en "Estudios Jurídicos", trad. esp., Ed. Heliasta, Buenos Aires, 1976, p. 9 y sig., reflexiona que “los pueblos no llegan a establecer sus derechos sino a precio de grandes esfuerzos”, p. 15. En esta línea afirma: González, Joaquín V., Manual de la Constitución Argentina, act. H. Quiroga Lavie, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2000, que “nuestra misión es hacer que se cimiente cada vez más hondo el orden constitucional que hemos fundado a costa de tantos dolores y sangre” (p. XXII).
[5] La Corte Suprema de Justicia de la Nación supo decir, con claridad meridiana, sobre otra situación también perentoria (viviendas), que “no puede ponerse en duda que interesa a la comunidad en conjunto la situación económica de los distintos grupos que la constituyen y que tratándose como en este caso de la suerte de la mayoría de la población, no son solamente consideraciones de humanidad y justicia social las que reclaman su intervención, sino también su interés directo, ya que es elemental que una situación afligente del mayor número tiene que repercutir desfavorablemente sobre la economía general, dada la vinculación lógica de todos los intereses materiales” (CS, abril 28-1922: “Ercolano, Agustín c. Lanteri de Renshawn, Julieta”, Fallos 136:170).