12 de junio de 2015

Prioridad de paso con jurisprudencia

La prioridad de paso es un tema recurrente en la solución de los juicios por accidentes de tránsito. A secas, la prioridad importa una “preferencia”, una “opción” (otrosí: “una política de tránsito”) que establece el legislador entre conductores que concurren al cruce de dos arterias, con pretensión de uso excluyente (de tipo: “él o yo”, y viceversa). 
A través de este dispositivo de orden se procura tutelar situaciones de debilidad (peatones) o urgencia (vehículos de emergencia), o, lisa y llanamente, atender a las necesidades del medio (movilidad o accesibilidad). Por lo menos así debería ser.
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Jurisprudencia: "La lógica de la Ley de Tránsito y Seguridad vial N° 24.449 analizada en su conjunto da cuenta de que en casos como el de autos debe prevalecer quien circula por una avenida, pues de su espíritu trasciende como idea central que ante vías de distinta jerarquía debe tener prioridad quien circula por la de mayor entidad. Además, el riesgo que conlleva en sí mismo el ingreso a una calle de mayor tránsito -como lo es de una avenida- lo que hace inobjetable que se requiera un grado más elevado de prudencia al proceder de su entrada o cruce" (Cám. 2a de Apelaciones de La Plata, Sala 1, 16/12/2014, voto del Dr. Hankovits, en JUBA, sum. B257746)((ver)).

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