30 de enero de 2016

Novedad editorial: proceso electrónico

Tratado de Derecho Procesal Electrónico

Director: Carlos E.Camps
ISBN: 978-950-20-2691-6 (Obra completa)
Editorial: Abeledo Perrot
Edición: 1a, 2015.
Tomos: 3 - Encuadernación de lujo
Páginas:  2617
Origen: Argentina

Comentario del Director: El Tratado se organiza en dos partes. La primera, destinada al abordaje sistematizado de los contenidos relativos a la forma en que incide la informática y las TIC en la pretensión procesal informática ((ver)).

Es por ello que, luego de capítulos generales destinados a aspectos introductorios, a la exposición del estado de situación en Francia —por tomar un caso extranjero, el de uno de los países más cercanos al nuestro en cuanto a los sistemas legales y judiciales aplicables y que, por otro lado, ha sido pionero en su zona en lo que a esta materia respecta— y a brindar un mínimo y necesario panorama técnico, se abordan los temas específicos siguiendo —en lo pertinente— la estructura expositiva de los tratados de derecho procesal clásico, esto es, los elementos de la pretensión.

Así, se analizan los tópicos específicos relacionados con la competencia, deberes y facultades de los jueces, los aspectos de derecho internacional privado, el rol del abogado frente a estos casos, la determinación de partes y terceros, el expediente digital, el domicilio electrónico y las notificaciones del mismo tenor, videoaudiencias, actos procesales electrónicos varios, la sentencia multimedia y los aspectos relativos a su impugnación, las medidas cautelares informáticas, la firma electrónica, la prueba electrónica en sus diferentes aspectos, la subasta electrónica y el arbitraje en estas materias.

En la segunda parte, se expone un completo panorama de la situación en todo el país a través de una reseña federal de la cuestión: obran reportes que llegan desde todas las provincias argentinas y reflejan la situación allí imperante así como la propia de la Justicia nacional y de la situación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se han incluido aquí tanto el panorama de la informática jurídica judicial aplicada en cada ámbito como también —en algunos casos— la reseña de pronunciamientos judiciales sobre las cuestiones a las que alude este trabajo colectivo.

Coautor: José Pablo Descalzi"El derecho procesal electrónico en la Provincia del Chubut", T. III, pp. 303-352.

27 de enero de 2016

La ética judicial en la Provincia del Chubut

La Provincia del Chubut no tiene un Código de Ética Judicial en particular. Sin embargo, cuenta con dos normas que permiten conformar un marco de actuación funcional ético: la “Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia” y la “Ley de Ética en la Función Pública”.

En los apartados siguientes se examinarán brevemente.

a) La Carta de Derechos de los Ciudadanos Ante la Justicia:

La Provincia del Chubut se hizo eco de una iniciativa del Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia, y estableció con rango de ley una “Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia”, que fue registrada como Ley V nº 108 según la nomenclatura del Digesto Jurídico Provincial.

Esta ley no contiene específicamente normas de ética judicial. Se refiere a los derechos de los ciudadanos y a las obligaciones y deberes de los integrantes del Poder Judicial y los abogados como auxiliares de la justicia; por lo cual, indirectamente, a nuestro modo de ver, conforma una regulación de estándares de actuación correcta que resultan exigibles en cada caso.
Ley V n° 108, art. 44.- “Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta de conformidad a la legislación vigente. Estarán vinculados a ella Jueces, Fiscales, Defensores Oficiales, Asesores de Menores, Secretarios, Médicos Forenses y demás Funcionarios Judiciales, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia”.
Así, en lo conducente, la ley dispone tres Capítulos sobre:
  • la “Justicia moderna y abierta a los ciudadanos”, que desagrega en la siguientes exigencias: debe ser una justicia transparente, comprensible, ágil y tecnológicamente avanzada, fundamentalmente atenta con el ciudadano y responsable ante él;
  • “Una justicia que protege a los más débiles”, en relación con las víctimas de los delitos (información adecuada, útil, trato considerado), con los niños y adolescentes (derecho a ser oído, preservado), con las personas con capacidades diferente (facilitar el acceso práctico a la justicia), comunidades originarias y extranjeros o inmigrantes (atención adecuada, sin discriminación).
  • la “Relación de confianza con abogados y procuradores”, en relación con la conducta correcta, y debidamente informada, en la prestación del servicio de asistencia jurídica.

b) Ley de Ética en la Función Pública:

La Provincia del Chubut, por otro lado, cuenta con una ley de “Ética de la Función Pública”, según nomenclatura oficial: Ley I n° 231, que resulta aplicable a los integrantes de los tres poderes del Estado provincial. Una breve reseña permite señalar lo siguiente.

Esta ley tiene por objeto establecer normas y pautas relacionadas al buen desempeño de todos los funcionarios;
  • es aplicable a todos los servidores públicos, sin perjuicio de las normas especiales que otras leyes establezcan en situaciones semejantes para algunas categorías de ellos en particular;
esta ley alcanza, con carácter imperativo, a los funcionarios de los tres Poderes del Estado Provincial;
  • la Ética y Transparencia Públicas son valores que hacen a la esencia del sistema y al orden democrático y republicano de gobierno; transgredirlos es atentar contra el sistema y su defensa compete a la comunidad toda;
  • las conductas, cargas y responsabilidades que en forma taxativa se describen en la presente no deben entenderse como negación de otras que nacen del principio de la soberanía del pueblo, la forma republicana de gobierno y la necesidad cívica de preservar la ética y transparencia en todas sus formas;
  • dispone como deberes de los funcionarios públicos los siguientes: lealtad a los principios éticos, eficiencia, probidad, responsabilidad, objetividad, imparcialidad, conducirse apropiadamente en público, conocer adecuadamente las normas sobre incompatibilidades y prohibiciones funcionales con deber de excusarse.

c) Conclusión parcial

En función de lo anterior, vistas la leyes reseñadas, puede sostenerse que si bien nada impide contar con un Código de Ética Judicial en nuestra provincia, por la especificidad de los principios involucrados (ver “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial”)[1] y por estar prevista la alternativa (art. 2°, Ley I n° 231), lo cierto es que no puede soslayarse que el panorama de conductas éticamente correctas, en lo que a la función judicial se refiere, está cubierto de manera suficiente –aunque pudiera proponerse perfectible– y resulta exigible con lo que va de suyo pragmáticamente.

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En línea con la presente nota, ver:
- Administrar justicia y sentencias académicas 
- Abogados y jueces, antes hombres buenos
- Las acciones preferidas y los valores involucrados

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[1] “los ‘Principios de Bangalore’ enumeran seis valores éticos fundamentales: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia/diligencia. Describen también su contenido y glosan qué conducta puede exigírseles a los destinatarios de las normas según cada uno de esos principios”; cons. “Comentario relativos a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial”, Ed. ONU, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, New York, 2013. Disponible en: http://bit.ly/1Oj6aAZ

21 de enero de 2016

Validez de la publicación electrónica del B.O.

Según informó el sitio Infojus ((ver)) por el Dec. 207/16, del 18/01/2016 ((ver)) se dispuso equiparar la validez de la publicación electrónica del Boletín Oficial, a su versión impresa en papel. 
Se estableció que la versión digital reviste carácter de oficial y auténtica y produce idénticos efectos jurídicos a los de la edición impresa.

19 de enero de 2016

Principios de Bangalore sobre Ética judicial

El “Código de Bangalore sobre la Conducta Judicial” fue aprobado por el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial, en función de la revisión dada por la Reunión en Mesa Redonda de Presidentes de 101 Tribunales Superiores celebrada en el Palacio de La Paz de la Haya, Países Bajos, el 25 y 26 de noviembre de 2002 ((ver)).

Enumera seis valores éticos fundamentales: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia/diligencia. Describen también su contenido y glosan qué conducta puede exigírseles a los destinatarios de las normas según cada uno de esos principios.

A continuación realizamos una breve reseña de estos principios:
  • Independencia: Los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencia, asociación y reunión, siempre que se preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de las mismas. 
  • Imparcialidad: Las personas seleccionadas para ocupar los cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. 
  • Integridad: La Ley garantizará la permanencia en el cargo por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas. 
  • Corrección: Los jueces están obligados por el secreto profesional y gozarán de inmunidad personal con respecto a las acciones civiles por daños y perjuicios derivados de acciones indebidas cometidas en el ejercicio de sus funciones judiciales. 
  • Igualdad: Los jueces solo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones. 
  • Competencia y diligencia: La competencia y la diligencia son requisitos previos para desempeñar debidamente (válidamente) las funciones jurisdiccionales. 
 

14 de enero de 2016

Recuerda: siempre se puede elegir...


"...Tu vida, desde que empiezas a tener un cierto control sobre ella, es un conjunto de elecciones acertadas o equivocadas, pero elecciones al fin y al cabo. Imagínate que estás trepado a un inmenso árbol del cual no puedes ver el final; para llegar hasta lo más alto de la copa debes ir eligiendo las ramas que te parezcan más acertadas, y vas, permanentemente, desechando una y eligiendo otra, que, a su vez, te llevará a una nueva elección. Si arribas a donde querías arribar, es que escogiste bien la trayectoria; si no, es que en algún punto te equivocaste, tomaste la decisión equivocada y las preferencias posteriores ya estaban condicionadas por aquél error..."

Matilde Asensi, "Iacobus", Buenos Aires, Booket, 2010, p. 53.

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Para mí, el Vol. VIII de la serie: "Los reyes malditos" de Maurice Druom.

9 de enero de 2016

Jurisprudencia: recurso contra decisión del OMReSP

La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew el día 10/03/2015 dictó en la causa 21/15, la Sentencia Interlocutoria Contencioso Administrativa (SICA) n° 3/2015. 
Del fallo surgen algunas pautas interesantes para considerar (vías recursivas hábiles) en asuntos donde se pretenda cuestionar una decisión del OMReSP
La faz pragmática del fallo fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Básicamente, entonces, la Sala A de la C.A.T. dijo lo siguiente:
  • el caso es de la competencia originaria de esta Cámara de Apelaciones, pues lo cuestionado se trata de un acto administrativo emitido por un ente autárquico de la Municipalidad de Trelew (art. 132, Ley XVI nº 46 ((ver)); conf. S.T.Chubut, S.I. nº 21/SCA/2002, S.D. nº 07/SER/2009 y sus referencias);
  • de los arts. 133 a 136 de la Ley XVI nº 46 surgen los presupuestos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa ((ver)) que deben ser satisfechos por el presentante; esto es, debe acreditarse: a) el agotamiento de la vía administrativa, b) la denegación expresa o tácita, c) la interposición de la acción en plazo útil (conf. Vallefín, "Proceso administrativo y habilitación de la instancia", Ed. Platense, La Plata, 1994, p. 127 sig.; conf. S.T.Chubut, S.D. nº 03/SER/2003, nº 04/SCA/2006, nº 06/SCA/2007, entre otras);
  • la Ordenanza nº 6517 de creación de la OMReSP ((ver)), aplicable en la especie, dispone en su art. 9º que los actos administrativos de este ente autárquico serán recurribles conforme al procedimiento contencioso administrativo; esto es, en los términos del Cap. XI de la Ley XVI nº 46;
  •  la "resolución definitiva" del órgano autárquico a los fines del contencioso municipal (doc. arts. 133, inc. "a", Ley XVI nº 46)((ver)), impone al presentante la deducción de un recurso de reconsideración (dentro de los tres días de notificada, conf. art. 106, Ley I nº 18); y no el recurso jerárquico (dentro de los diez días de notificada, conf. art. 107, Ley I nº 18), porque no existe propiamente una relación jerárquica entre en el Sr. Intendente y el OMReSP en función de lo que disponen los arts. 176 y 205 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Trelew (t.a. 2002).
 Por su lado, el Superior Tribunal consideró, en lo pertinente, que:
  • "... tratándose de la Resolución N° 1/15 OMReSP una decisión adoptada por un ente en ejercicio de las potestades atribuidas por el art. 176° de la referida Carta, su cuestionamiento solo era viable mediante la interposición de un recurso de reconsideración (...) como apropiadamente juzgó y fundamentó la Cámara de Apelaciones..." (fallo anonimizado completo ((ver)).

    4 de enero de 2016

    Ética judicial

    La revisión ética de las conductas de los magistrados tiene una importancia insoslayable:
    • se corrobora con reparar en la relevancia social que tienen las decisiones de los jueces: son los encargados de adoptar la decisión definitiva con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los ciudadanos [1];
    • por eso es que constitucionalmente se prevé que pueden y deben ejercer sus funciones mientras duren su “aptitud y buena conducta” (conf. art. 165, Constitución de la Provincia del Chubut) [2] [3].
    Por la “incidencia” (o las consecuencias) [4] que las decisiones de los jueces tienen sobre la legalidad y el bienestar de la población [5], es que la ética judicial aparece en la hora actual como un instrumento de mejora (control ético) del servicio público de la administración de justicia [6].

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    [1] De los Considerando de los "Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura", confirmados por la ONU, Resoluciones nº 40/32 del 29/11/1985, y nº 40/146 del 13/12/1985.
    [2] En sentido similar: art. 110, Constitución Nacional.
    [3] Malem Seña, Jorge, “¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?”, en Doxa, Revisa de Filosofía del Derecho, n° 24 (2001), pp. 379 y sig.
    [4] "Los jueces no pueden prescindir en la interpretación y aplicación de las leyes de las consecuencias que se derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y coherencia con el sistema en que está engarzada la norma" (C.S.J.N., 05/03/2003, Fallos 326:417, entre muchas otras).
    [5] Del discurso inaugural de las "Jornadas Internacionales Sobre Ética Judicial", realizadas los días 2 y 3 de octubre de 2003 en la Facultad de Derecho de la UBA.
    [6] Ballandini, Alberto I., "Ética Judicial", Rev. La Ley, Sup. Realidad Judicial, 20/09/2004.