19 de marzo de 2016

Jurisprudencia: seguridad, reforma legal, reservas

S.C.B.A., B66571, 30/09/2014, Juez Negri (OP), Carátula: "Méndez, Silvia Mónica c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo", en JUBA, sum. B99780
La seguridad no expresa solamente una exigencia práctica de justicia; sino una necesidad ontológica. 

Lo que ha sido fijado jurídicamente queda sustraído a las modificaciones sorpresivas

Importantes filósofos han remarcado el íntimo ligamen del derecho con la necesidad del hombre de tornar previsible su existencia ((ver)). 

De allí también las reservas con las que, históricamente, los clásicos juzgaron las posibilidades de reforma en la legislación.

12 de marzo de 2016

Jurisprudencia: comisión del corredor inmobilario no exigible

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D, el día 05/11/2015 dictó sentencia en la causa “A., D. E. c/ Halaoui, Mosse Virginia s/ ordinario”, publicada en La Ley Online AR/JUR/45508/2015.

Los hechos del caso, según la publicación: se trató de un corredor que promovió juicio por cobro de la comisión en razón de su tarea de intermediación en la compraventa de un inmueble, con sustento en la presentación de un convenio de honorarios por gestión de venta. El juez y, a su turno, la Cámara rechazaron la pretensión.

Sumarios del fallo publicado:
  • El corredor no tiene derecho a percibir o participar en el sobreprecio obtenido ni aun cuando la contraparte se lo reconozca, pues cuando es retribuido con el pago de un cierto excedente del precio sobre el pie fijado como base toma un interés personal que lleva a desnaturalizar su función, la que debe ser ejercida con imparcialidad y objetividad. 
  • La pretensión de un corredor de exigir el cobro de una comisión basada en el sobreprecio obtenido por una operación inmobiliaria debe rechazarse, por aplicación de la prohibición prevista en el art. 19, inc. b de la Ley 20.266, la que es reproducida por el art. 1348, inc. b del Código Civil y Comercial. 
  • El convenio de honorarios por gestión de venta presentado por un corredor en el que se pactó una comisión basada en la participación en el precio de venta del inmueble es nulo, pues, al violar la prohibición del art. 19 inc. b de la Ley 20.266, el acto es de ningún valor de conformidad con lo preceptuado por el art. 18 del Código Civil.