La Corte Suprema de la Nación dictó sentencia en la causa "T., M. M. D." el día 29/03/2016. En el caso la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de grado y decretó el divorcio vincular por culpa del esposo, con sustento en la causal de injurias graves del art. 202, inc. 4° del Código Civil vigente a la fecha de la decisión de grado ((ver)). Contra esta decisión el causante dedujo recurso extraordinario federal y ante su denegación la queja que motivó la intervención del Alto Tribunal.
La Corte fue logradamente sintética ((ver)).
Me interesa resaltar el razonamiento que expresó en los Consid. 3° a 7°:
Me interesa resaltar el razonamiento que expresó en los Consid. 3° a 7°:
- El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994 derogó, entre otras normas, las disposiciones del Código velezano que regulaban la disolución del matrimonio, en particular las causales objetivas y subjetivas, cuestión que funda el recurso en examen
- el caso es similar al resuelto en la causa "D.L.P., V.G. y otro c/ Registro del Estado y la Capacidad Civil de las Personas" ((ver)), y deviene inoficioso el pronunciamiento sobre los planteos fundados en la causal subjetiva invocada para decretar el divorcio, pues tal ha fenecido por imperativo legal, y no se advierte interés económico o jurídico actual que justifique decidir el punto
- según la doctrina de la mencionada causa "D.L.P.", corresponde atender a las nuevas normas que sobre la materia objeto de la litis se dicten durante el juicio, y no puede desconocerse que las normas sobre disolución del vínculo matrimonial se encuentra reguladas por los actuales arts. 435 y sig. del C.C.yC., que debe aplicarse de forma inmediata por la regla general del art. 7° del mencionado Código
- La ausencia de una decisión firme sobre el fondo del asunto obstan a que se tenga por configurada una situación agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de irretroactividad, obste la aplicación de las nuevas disposiciones
- en estas condiciones, visto el nuevo contexto normativo y la presentación del recurrente, corresponde devolver las actuaciones al juez de la causa para que examine el asunto a la luz del nuevo ordenamiento y, en su caso, adecúe el procedimiento; esto en resguardo del debido proceso y la garantía de la defensa en juicio
- en consecuencia, por las razones expresadas, se debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido en cuanto decretó el divorcio vincular