16 de noviembre de 2017

Novedad editorial: Fundamentos del CCyC

Fundamentos de derecho privado: Código Civil y Comercial de la Nación
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Autor: Lorenzetti, Ricardo Luis
Editorial: La Ley - Thomson Reuters
1a ed., 2016.
ISBN 978-987-03-3071-4
Páginas: 443



Como expresa el A. en el prefacio: “El propósito de este libro es poner de relieve los fundamentos que inspiran el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina”.

A ese fin, agrega, “el enfoque no estará dedicado al comentario de los artículos, sino de los principios y valores que lo inspiran…”.

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En cuanto al contenido, vale un breve repaso del índice para resaltar los principales aspectos que trata el libro.

En la Introducción considera la codificación en el Siglo XXI. 

Analiza luego, en el Capítulo 1, la relación del derecho público con el derecho privado, a partir del título preliminar del Código. En particular examina el código como sistema, describe el caso en la ciencia problemática, detalla las fuentes del derecho, y cierra con su visión sobre las esferas interconectadas del derecho público y privado. 

El Capítulo 2 está dedicado a la interpretación de la ley, las reglas, principios y la etiología de la decisión razonable. 

En el Capítulo 3 desarrolla la nueva tipicidad de los derecho y de los bienes. En particular, expone la síntesis halabiana de derechos individuales y de incidencia colectiva, y su coordinación, completada con los intereses individuales homogéneos ((ver)). Describe la nueva tipicidad de los bienes. (Estos aspectos: intereses, bienes y derechos, son presentados con influencia -a mi modo de ver- cercana a la sociología y a la economía)((ver)). 

En el Capítulo 4 explica el humanismo que trasciende en la tutela de la persona humana; en particular, explica el nuevo régimen de capacidad, los sistemas de apoyo, la regulación concreta de la persona humana (los menores, el adolescente, persona y salud mental, el mayor adulto), y en particular expone la regulación de los derechos personalísimos y su protección. Como cierre del capítulo trata la acción preventiva. 

En el Capítulo 5 desmenuza a la familia (su modelo actual) en la sociedad multicultural, desde un punto de vista clásico hasta las nuevas manifestaciones. 

El Capítulo 6 lo dedicó a los hechos, actos y situaciones jurídicas y obligaciones. Arranca con el principio ortolano de los hechos/derechos (no hay derecho que no provenga de un hecho), conceptualiza la “obligación”, pone el foco -con detalle- en las obligaciones dinerarias y cierra con las obligaciones de hacer (servicios y contratos). 

Dedica el Capítulo 7 a los contratos, con esquema, el sentido de su protección constitucional, los principios que rigen la materia, la teoría de los contratos conexos, describe los contratos de larga duración, y cierra con un vademécum de la interpretación de los contratos. 

Expone en el Capítulo 8, en línea con lo anterior pero con tratamiento diferenciado, sobre los consumidores, la relación de consumo, la pauta de interpretación, las cláusulas y situaciones abusivas, el rol de la publicidad y la razón del principio protectorio que guía a la materia en el Código nuevo. 

En el Capítulo 9 describe el nuevo sistema consolidado de la responsabilidad civil como crédito (no ya como deuda). Detalla los elementos sobre los que se asienta la tutela resarcitoria, poniendo el acento en los ámbitos unificados, los bienes jurídicos protegidos y las finalidades perseguidas. Analiza la función preventiva de la responsabilidad civil (en concordancia con el tratamiento preventivo en el ámbito de protección de los derechos personalísimos), y la típica función resarcitoria. 

Trata sobre la tutela del ambiente en el Capítulo 10; realiza un esquema de la regulación, tipifica el conflicto ambiental, encuadra el ambiente como derecho de incidencia colectiva (en línea con la regulación constitucional corriente de la Nación y de muchas Provincias), describe el sistema de protección, los medios de abusos, conceptualiza el consumo sustentable y situaciones particulares (camino de sirga, inmisiones, servidumbres).

Por último analiza cuál es el nuevo panorama de la empresa según el Código en el Capítulo 11. Remite a la idea de sistema para analizar el comercio actual, se refiere al rol de la unificación de los Códigos y reflexiona sobre la empresa, la autonomía científica del derecho comercial y realiza una teorización sobre el estado actual en la sociedad.

27 de octubre de 2017

Jurisprudencia: no corresponde aplicar de oficio la prescripción

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un caso, donde revocó la decisión de la Cámara interviniente porque fue arbitraria, por incongruente, al aplicar de oficio la prescripción liberatoria no invocada por las partes en sus presentaciones. 

En el siguiente esquema, los puntos principales (de manual) del fallo:
CSJN, 49326/2011/1/RHl, 19/10/2017, “Brieka, Andrea Verónica c/ ANSeS s/ amparos y Sumarísimos”
El caso en hechos: 
  • La actora y sus hijos menores iniciaron acción de amparo a efectos de que la ANSeS abonara las diferencias entre lo que perciben mensualmente en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado por la ley
  • El juez de primera instancia admitió el reclamo 
  • Apelada esa decisión por la demandada, la Sala r de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo en cuanto al fondo del asunto, pero dispuso que las diferencias de haberes se abonaran desde dos años antes de iniciada la demanda, en virtud de lo establecido en el arto 82 de la ley 18.037.
Los recursos:
  • ANSeS y la Defensora Pública Oficial de los menores interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron denegados. Solo la Defensora dedujo la queja en examen. Se agravió de lo decidido en cuanto al plazo de prescripción. Alegó que el juez a quo se extralimitó, pues falló respecto a una cuestión que no había sido planteada por la ANSeS.
El análisis de la Corte:
  • Dijo la Corte Suprema: “las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal ajenos al recurso extraordinario, ello no impide admitir la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional”.
  • Y, asumió que “es lo que acontece en autos, pues surge de las actuaciones que el organismo previsional, al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, no opuso la defensa de prescripción liberatoria, así como tampoco lo había hecho al contestar el informe al que se refiere el arto 8° de la ley 16.986”.
El quid del fallo:
  • Señaló la Corte que: “el (juez) a quo tampoco puede aplicar la prescripción liberatoria de oficio, toda vez que ello implicaría un apartamiento de la relación procesal pues ni la actora ni su contraria han aludido a esa cuestión en sus respectivos escritos de demanda y contestación (art. 2552 del Código Civil y Comercial de la Nación y doctrina del precedente "Domínguez", publicado en Fallos: 326:1436)”.
La conclusión:
  • "En tales condiciones, lo decidido por el (juez) a quo implica un claro apartamiento de los términos en que quedó trabada la contienda, con menoscabo del principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:234; 317:177 y 320:1074)".
La decisión positiva del caso: 
  • Por ello, "el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario deducido y en uso de las atribuciones conferidas por el arto 16, segunda parte, de la ley 48, revocar parcialmente la sentencia apelada y disponer que la integración del haber del beneficio de pensión se efectúe desde el otorgamiento de la renta vitalicia."


24 de octubre de 2017

21 de octubre de 2017

El dolo como medio de un fin inconfesado

El nuevo Código Civil y Comercial establece:
ARTÍCULO 271.- Acción y omisión dolosa. Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artifcio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación
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Pienso: tenemos un problema cuando alguien miente para que otros hagan algo ¿o no?
  • La aserción de lo falso.
  • El disimulo de lo verdadero.
  • Cualquier artificio, astucia o maquinación.
Son los medios que los mentirosos emplean con el fin de inducir a los demás para que realicen un acto; por lo general, en su beneficio y a costa de los demás. ((ver))

El mentiroso esconde la inmoralidad de su acción (en rigor: del beneficio que persigue) con retórica y apariencias.

Hasta que todo se descubre (se "ve" claro), en general, el daño (individual e, incluso, social) derivado del engaño se ha perpetrado...

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Opinión: la justicia, en esta secuencia, sólo puede ser reparadora si no queda atrapada en las redes del engaño...

8 de octubre de 2017

¿Calles o avenidas? En el diario...

En el Diario La Nación del 07-10-2017 se publica una nota titulada: "¿Son calles o avenidas?, una diferencia vital. Las normas cambian según la categoría de la arteria", a cargo de Alberto Silveira ((ver)).

En la introducción señala Silveira que: "Existen calles y avenidas, pero también numerosas arterias que no sabemos qué son. Parecen semejantes, pero su diferenciación no es sólo una cuestión terminológica o teórica. En general, los ciudadanos las catalogamos por el ancho de la calzada. Pero es la señalización oficial de cada arteria la que dice si se trata de una calle o una avenida..."

Silveira enumera las siguientes diferencias sustanciales:
  • En las avenidas los autos particulares pueden circular hasta a 60km/h, mientras que en las calles a no más de 40. 
  • Las normas de estacionamiento son diferentes. 
  • En las calles la prioridad de paso la tiene quien viene por la derecha, en las avenidas la tiene el que circula por la avenida sobre el que viene por cualquier calle o pasaje.
  • Al pasar frente a una escuela la velocidad será diferente si se trata de una avenida o una calle.

La nota periodística es importante, pues coloca el foco sobre una cuestión vital. Su lectura es recomendable no sólo para jueces y abogados (en tanto muchos insisten -todavía- sobre la prioridad de paso "absoluta", tan irrazonable como ilegal) sino, también, para el ciudadano usuario de las vías de tránsito.

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Las cuestiones que suscita la nota no son menores y tiene consecuencias vitales como bien señala Silveira. 

Sobre el tema he escrito antes en este blog con remisión a distintas notas de doctrina y notas a fallo que fueron publicadas por revistas de derecho.


23 de septiembre de 2017

Los procesos colectivos en la Provincia del Chubut

Lo que sigue es la síntesis conclusiva del informe que integra el Capítulo correspondiente al libro: "Los Procesos Colectivos y Acciones de Clase en el Derecho Público Argentino. Estudios sobre la tutela de derechos de incidencia colectiva en el sistema federal argentino. Bases para una reforma de la justicia colectiva" ((ver))
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En el presente informe se realizó una sumaria introducción contextual de los conceptos involucrados en los procesos colectivos (interés, bien y derecho), para pasar a una síntesis de los principales aspectos constitucionales y reglamentarios de esos instrumentos (marco normativo, competencia, legitimación, procedimiento, sentencia y recursos) en la Provincia del Chubut. Cerró el informe un capítulo dedicado a la interpretación concreta de los tribunales sobre estos temas.

En particular, a modo de conclusión cabe tener presente que:

a) la noción de derecho encierra en sí dos elementos: un conjunto de intereses (individuales o colectivos) y bienes (individuales o de incidencia colectiva), y un sistema para su realización efectiva (amparo individual o colectivo, mandamientos de ejecución y prohibición);

b) se ha producido una transmutación del estado de derecho clásico en un estado social de derecho, por desplazamiento del centro de gravedad del ordenamiento: desde el interés individual (persona afectada) a los intereses de incidencia colectiva (toda persona, todo habitante) en pos de los bienes consecuentes, tutelados por derechos sociales, culturales, económicos, ambientales y políticos;

c) la Constitución del Chubut prevé para tutelar esos intereses y bienes, sintetizados en derechos individuales y de incidencia colectiva, las variantes generales del amparo: individual (art. 54), colectivo (art. 57) y medioambiental (art. 111); y especiales: mandamientos de ejecución y prohibición (arts. 58 y 59);

d) la reglamentación del amparo general (Ley V nº 84) es aplicable para la protección de los derechos difusos y el medio ambiente por remisión expresa (art. 20, Ley cit.), por ende, y sin perjuicio de las normas específicas (Leyes XI nº 35 y VII nº 22), resultan aplicables las previsiones sobre competencia, admisibilidad de la acción (sujetos activos y pasivos, acto lesivo y modalidad, junto con la oportunidad), medidas cautelares, demanda, prueba, sentencia y recursos;

e) la jurisprudencia local reforzó el perfil del amparo colectivo, considerando la existencia del caso, el interés y la legitimación, el bien tutelado y los recaudos de la vía elegida.

19 de septiembre de 2017

Novedad editorial: procesos colectivos y jurisprudencia provincial

"Los Procesos Colectivos y Acciones de Clase en el Derecho Público Argentino. Estudios sobre la tutela de derechos de incidencia colectiva en el sistema federal argentino. Bases para una reforma de la justicia colectiva"

Directores: Giannini, Leandro J. y Verbic, Francisco.
Edición Rubinzal Culzoni.
1ª ed., Año 2017.
ISBN 978-987-30-0809-2.
Páginas: 912.

Presentación de la obra por Francisco Verbic ((ver)) y detalle editorial ((ver)).
"...A partir del conocido precedente 'Halabi' (CSJN, 2009) ha quedado claro en nuestro medio que la garantía de debido proceso legal colectivo es plenamente operativa y que es deber de los jueces dotarla de eficacia. Un deber de eficacia de raigambre no sólo constitucional sino también convencional. En virtud de ello, desde entonces no es posible sostener la improcedencia de esta tutela diferenciada por el sólo hecho de no haber sido regulada por el legislador procesal..." (Francisco Verbic dixit).
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Primera Parte - Bases para una reforma de los procesos colectivos en Argentina:
  • La necesidad de una reforma integral de la justicia colectiva. Avances y retrocesos en la tutela de derechos de incidencia colectiva (a ocho años del caso "Halabi"), por Leandro J. Giannini
  • Por una necesaria y urgente reforma que permita una tutela judicial adecuada de usuarios y consumidores, por Francisco Verbic; 
  • Bases para la discusión de un proyecto de ley que regule los procesos colectivos, por Leandro J. Giannini, Alejandro Pérez Hazaña, Caren Kalafatich, Dante Rusconi, José M. Salgado, Matías A. Sucunza, Matías R. Tau, M. Carlota Ucín y Francisco Verbic. 
Segunda Parte - Los procesos colectivos en el régimen federal argentino. Estudio comparado de la tutela de derechos de incidencia colectiva en las provincias argentinas:
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Buenos Aires, por Leandro K. Safi; 
  • Procesos colectivos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Martín Sigal y María Emilia Mamberti; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Santa Fe, por Andrea A. Meroi;
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Córdoba, por Sebastián Heredia Querro, César Lanza Castelli y Pablo Sánchez Latorre; 
  • Procesos colectivos en la Provincia de San Juan, por Roberto M. Pagés LL; 
  • Los procesos colectivos en Tucumán, por Claudia Sbdar; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia del Chubut, por José Pablo Descalzi ((ver));
  • Tutela de derechos de incidencia colectiva en Neuquén, por Fernando Ghisini; 
  • Los procesos colectivos en las Provincias de Río Negro y Santa Cruz, por Giorgio Agustín Benini; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por Giorgio Agustín Benini; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Corrientes, por Silvia Esperanza; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Salta, por María Victoria Mosmann; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de La Pampa, por Juan Sebastián Lloret y María Victoria Mosmann; 
  • El amparo colectivo en Catamarca, por Gonzalo Salerno y Ramón Porfirio Acuña; 
  • Procesos colectivos en la Provincia de Entre Ríos, por Ana Clara Pauletti y Valentina Ramírez Amable; 
  • Procesos colectivos en la Provincia del Chaco, por Federico Valdés; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Jujuy, por María Cecilia Domínguez; 
  • Procesos colectivos en la Provincia de Mendoza, por Ariel Parellada y Federico Pithod.

24 de agosto de 2017

Vidrios polarizados 2.1 = media sanción

Ley para autorizar parcialmente polarizados en automóviles


NOTICIAS 17/10/2016 Según publicó: identidadregional.com.ar

La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe aprobó y dio media sanción al proyecto de ley autoría de los Senadores Provinciales Calvo, Kaufmann y Pirola por el cual se modifica el art 49 de la ley N°13.333 de Tránsito provincial, que autoriza la utilización de láminas de oscurecimiento que reduzcan el traspaso de luz hasta un treinta por ciento (30%), como máximo, en los vidrios laterales traseros y lunetas traseras de los vehículos automotores; incluso los afectados al transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades.

En la reseña de la noticia ((ver)) se señala a este blog ((ver)) como una de las fuentes para la iniciativa legislativa.  

10 de agosto de 2017

Neoconstitucionalismo, razonabilidad decisoria y multiculturalismo

El derecho constitucional desde, por lo menos, la mitad del siglo pasado adquirió una nueva dimensión en Europa. Esta se caracterizó, como se verá, por un marcado afán expansivo. La maduración de la explicación del fenómeno se consolidó con el rótulo neoconstitucionalismo ((ver))((ver)). 

El Código Civil y Comercial recientemente aprobado en Argentina no ha sido ajeno a su influencia. El modelo de derechos y de solución de conflictos que propone es un buen ejemplo de ello. Así, toda decisión judicial debe ser razonable al conciliar las múltiples fuentes con vocación integral.

Sin embargo, la universalización abstracta que deriva de esa expansión constitucional se enfrenta al multiculturalismo; y este conflicto puede presentarse como una cuña de tensión diferencial –de difícil solución– para ese modelo decisorio. 

Examinar esta perspectiva es el objeto del presente trabajo. 

Así, con este fin, se señalará –sucintamente, para ajustarse a la extensión requerida del trabajo– en qué consiste el neoconstitucionalismo, cómo influencia en el nuevo Código ((ver)), cuáles son las reglas del nuevo modelo decisorio ((ver))((ver)), su ámbito de aplicación universal y el conflicto subyacente para el multiculturalismo ((ver)); y se cerrará el examen con una sintética conjunción de estos elementos.

Quedará en evidencia que: 1°) los conflictos interculturales son casos difíciles, pues contraponen derechos y garantías constitucionales de orden preferente; 2°) complejizan la tarea del juez; 3°) la decisión del conflicto debe dar una respuesta estructural con alcance colectivo; 4°) el poder judicial se transforma en un espacio de disputa con repercusiones étnicas... (sigue)...

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Ver el trabajo de investigación completo ((aquí)), en pdf, desarrollado para la Actualización en Magistratura cursada a instancia de la Universidad Nacional de Buenos Aires y la Escuela Judicial del Poder Judicial del Chubut.
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Publicado: en Revista La Ley, 28/01/2019, p. 1, y 29/01/2019, p. 1, Cita Online: AR/DOC/47/2019

1 de agosto de 2017

Jurisprudencia: Acción de inconstitucionalidad y derecho a la salud

STJ Chubut, SD N° 06 /S.R.O.E./2017
ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD – fines – condiciones de ejercicio – legitimación procesal – derecho a la salud – derecho a la vida – HOMBRE – PERSONA – CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
  • La acción directa de inconstitucionalidad brinda la posibilidad de impedir la ejecución de leyes inconstitucionales mediante pronunciamientos jurisdiccionales, siempre que medie en la actualidad un interés real y sustancial en ello y sin que, como principio, sea necesario correr el riesgo de las consecuencias de su violación para obtener el restañamiento judicial de los derechos conculcados que se invoquen; acciones útiles para la tutela de los derechos cualquiera fuese su naturaleza (derechos individuales, sociales y políticos).
  • La condición de ejercicio, como la Constitución local lo afirma, presupone la existencia de caso, causa o controversia, cuyo presupuesto es la legitimación procesal de quien pretende, esto es la “...de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso, debiendo aquella demostrar que persigue en forma concreta la determinación del derecho debatido y que tiene un interés jurídico suficiente en la resolución de la controversia o que los agravios expresados la afecten suficientemente directa o substancial....” (CSJN, Fallos 333:1212, “Asociación de Derechos Civiles (ADC) c/Estado Nacional).
  • El derecho a la salud (a la adecuada preservación de la salud) está comprendido dentro del ámbito más general del derecho a la vida y su protección razonable constituye un deber de prestación insobornable para la autoridad pública que ha de garantizarlo mediante acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Confr. CSJN, Fallos: 321:1684 y 323:1339).
  • El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Confr. CSJN, “Nobleza Piccardo S.A.I.C.yF.”, Fallos, 338:1110).
  • La concreta realización del examen de constitucionalidad importa verificar si la norma puesta en juego altera la esencia del derecho que se propone regular, o, en otras palabras si se trata de una restricción irrazonable y por ende repugnante.

26 de julio de 2017

Novedad editorial: lo procesal del Código sustancial

Derecho Procesal en el Código Civil y Comercial de la Nación

Director: Gabriel H. Quadri
ISBN: 978-987-03-33122-8 (Obra completa)
Editorial: La Ley 
Edición: 1a, 2017.
Tomos: 3 - Encuadernación de lujo
Páginas:  2881
Origen: Argentina


Palabras del Director: 
  • "...(N)uestro objeto de estudio ha sido el derecho procesal en el contexto del Código Civil y Comercial de la Nación. Hablaremos de reglas procesales en un ordenamiento de fondo o, dicho de otro modo, reglas procesales uniformes para todo el país..."
  • "La inclusión de normas de naturaleza procesal en los Códigos de fondo no es, en realidad, algo novedoso ((ver)): el ordenamiento derogado ya contenía unas cuantas, al igual que otras leyes nacionales"
  • El análisis del "...fenómeno descripto será por demás relevante, desde que -a la regulación procesal ya existente (a nivel nacional y en las diversas provincias)- se le sobrecargará, ahora, la regulación procesal incluida en el Código Civil y Comercial de la Nación ((ver)); algunas veces complementando la local, otras viniendo a llenar sus vacíos o consagrando la existencia de novedosas instituciones, e incluso -en ciertas situaciones- contradiciendo, abiertamente, lo regulado por los Código Procesales vigentes".
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El Tomo I dividido en Capítulos, aborda:

1- Conceptos introductorios: a) Tutela judicial efectiva y normas procesales del CCyC; b) Deberes y facultades del juez; c) Sanciones conminatorias; d) Las partes, capacidad de ejercicio; e) Legitimación y personería, formas de actuación y representación; f) Actuación de personas menores de edad; g) Ministerio Público; h) Representación convencional; i) Incidencia del CCyC en materia de honorarios; j) Domicilio de las personas.
    2- Procesos de conocimiento, incidencias del CCyC: a) ...en el embargo; b) ...en los escritos judiciales; c) ..en la prueba documental y restantes medios de prueba; d) Carga de la prueba en el CCyC; e) Acciones civil y penal, prejudicialidad; f) Transacción.

    3- Proceso arbitral 

    El Tomo II desarrolla:

    4- Cuestiones de derecho internacional privado (información y aplicación de la norma extranjera, competencia y cooperación judicial internacional, medidas cautelares).

    5- Procesos relacionados con las personas (procesos voluntarios regulados por los Códigos Procesales, restricción de la capacidad, acciones vinculadas al nombre). 

    6- Articulación y sustanciación de la nulidad.

    7- Disposiciones sobre procesos de familia (sistemas, principios, medidas cautelares); matrimonio (dispensa judicial, prueba, oposición, nulidad); divorcio; uniones convivenciales; obligación alimentaria; acción de filiación; adopción.

    8- Cuestiones de derecho obligacional: a) acción directa y subrogatoria; b) obligaciones de dar sumas de dinero, intereses (aspectos procesales); c) cláusula penal; d) sujetos plurales y concurrentes; d) incidencias del CCyC en la rendición de cuentas.

    En el Tomo III se examina:

    9- Cuestiones de derecho obligacional, continuación: a) Prueba del pago; b) Consignación judicial y extrajudicial; c) Cuestiones procesales de la compensación; d) Cuestiones procesales en Contratos; e) Locación, desalojo y ejecución; f) Contratos bancarios, ejecución, embargo, prueba; g) Acción preventiva; h) Aspectos procesales de los títulos valores; i) Prescripción y caducidad.

    10- Derechos reales: a) Usucapión; b) Defensas posesorias e interdictos; c) Acciones reales; d) Inmisiones inmateriales; e) Propiedad horizontal; f) Ejecución hipotecaria y prendaria.

    11- Transmisión de derechos por causa de muerte: a) Proceso sucesorio; b) Indivisión, administración judicial y extrajudicial; c) Partición, reglas procesales; d) Acciones sucesorias.

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    CoautorJosé Pablo Descalzi 
    • "Legitimación y personería. Formas de actuación de las partes en el proceso. Representación legal, orgánica y voluntaria", T. I, pp. 199-226.
    • "Transacción", T. I, pp. 841-866. 
    • "Juicio de consignación. La consignación extrajudicial", T. III, pp. 2017-2034. 
    • "Prescripción y caducidad. Cuestiones procesales", T. III, pp. 2363-2390. 

    19 de julio de 2017

    Control oficioso de los presupuestos procesales

    La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires señaló que: 
    • los presupuestos procesales son los requisitos -de hecho o de derecho- indispensables para que la relación jurídica procesal se inicie, se desarrolle y culmine en una sentencia; 
    • la falta de uno de estos presupuestos torna inútil el fallo que eventualmente se dicte y ello puede ser observado aún de oficio (1);
    • los jueces están facultados y también obligados a asumir su concreto contralor porque constituyen los requisitos de procedibilidad de la pretensión (2). 
    Ello así, por cuanto -como señaló el Superior Tribunal del Chubut (3)- son los magistrados quienes tienen el deber de dirigir el procedimiento para mantener su regularidad en los términos del Código Procesal Civil y Comercial del Chubut, y evitar nulidades que afecten garantías constitucionales (doc. art. 35, inc. 5°, aps. “b”, “c” y “d”, del Cód. citado; y CSJN, Fallos 312:1580 y sus citas, entre otros).

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    Aplicación concreta: La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un caso donde, básicamente, se impugnó la legitimidad un acto que revocó una designación docente sin dar lugar a la participación de la afectada. Y en relación con el tema de las facultades judiciales de control de los presupuestos procesales señaló que:
    • la incorrecta integración del proceso y su anómalo desarrollo imponen la obligación de declarar la nulidad de las actuaciones ya que no se la debió privar de la posibilidad de intervenir en los autos (4).

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    (1) Por ejemplo: SCBA, 23/12/2009, en JUBA, sum. B93530, voto del Dr. De Lazzari.
    (2) SCBA, 03/06/2009, en JUBA, sum. B3346672; entre otros.
    (3) STJCh, S.I. N° 41/SRE/2017.
    (4) CSJN, 31/07/2012, Fallos 335:1412.

    12 de julio de 2017

    Principios procesales en concreto

    El Superior Tribunal de Justicia del Chubut en la S.I. N° 36/SRE/2010 (con sus remisiones) hizo mérito armónico de los principios ((ver)) procesales: dispositivo, de preclusión y congruencia, y de su vinculación con la vigencia de otros que con-forman el contexto del proceso judicial, del siguiente modo:
    • el principio dispositivo “deja en manos de las partes la fijación y el alcance del contenido de la pretensión y oposición en todos sus elementos (sujeto-objeto-causa)” 
    • el principio de preclusión indica que “desde que el proceso se desarrolla en forma sucesiva (progresividad) con la clausura definitiva de cada uno de los estadios que agotan su desarrollo, la determinación de aquellos elementos debe concretarse a las piezas liminares del proceso” (1).
    Sobre esa base concluyó el Alto Tribunal del Chubut que:
    • el “acatamiento” de estos principios es lo que asegura la vigencia de los que “consagran la bilateralidad del contradictorio, la igualdad de las partes y el equilibrio procesal”.
    Así, lo anterior permitió sostener en la S.I. N° 41/SRE/2017 que los mencionados principios se vinculan inescindiblemente con el de congruencia, que encorseta (desde esa triple previsión: sujeto-objeto-causa) la actuación de los órganos jurisdiccionales (doc. arts. 34 inc. 4°; 165, incs. 2°, 3° y 6°; y 166, 1er. párr. del CPCC)(2); pues, con todo, las normas procesales -y los principios que las informan- no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos, sino que en su ámbito específico tienen por finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos (3).

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    (1) Palacio, 2011. Derecho procesal civil. Buenos Aires: Abeledo Perrot, T. I, 3ª ed., act., p. 185; Gozaini, 2015. Garantías, principios y reglas del proceso civil. Buenos Aires: Eudeba, p. 549.
    (2) STJCh, S.D. N° 42/SRE/2004; 09/SRE/2007 y 08/SRE/2010.
    (3) STJCh, S.D. N° 16/SRE/2002, in re “Bugarín”.

    11 de julio de 2017

    Simplificación inadecuada: niñez-delincuencia

    Un texto del Lic. Kevin Lehmann sobre niñez y delincuencia, en el marco del curso sobre Comunicación Judicial ((ver)), me motivó las siguientes reflexiones.

    El binomio niñez-delincuencia no representa en toda su magnitud la situación de crisis del modelo de gestión social que lo explica. 

    Si el “delito” es una consecuencia, su causa no puede derivar simplemente (sin más) del dato “niño”.

    El delito es un hecho social que responde a múltiples causas complejas (individuales y sociales); y debe ser analizado en el contexto institucional ((ver)) (reglas de juego social que incentivan o desincentivan actos-hechos) en que se desarrollan ((ver)). 
    • Los responsables de construir esas reglas son, fundamentalmente, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que tienen el rol constitucional de gobernar (arts. 99 y 75 de la Const. Nacional respectivamente).
    • El Poder Judicial tiene por rol controlar el cumplimiento de esas reglas y sancionar los incumplimientos; su actuación está acotada no sólo por las normas que establecen qué puede y qué no puede hacer (arts. 116 y 117, Const. Nacional), sino, también, por la realidad (parcial, fragmentada y ajena) de los "casos".
    Mal pueden proponerse soluciones serias para atender al delito (al delincuente, a su víctima), si no se consideran objetivamente todas las causas involucradas en su real dimensión (la gestión pública debe incentivar las acciones favorables a la convivencia, y debe desincentivar las negativas removiendo los condicionantes que las facilitan o promueven)((ver)).
    La simplificación: niñez-delincuencia, oculta la relación más compleja que existe entre marginalidad, pobreza y desigualdad social, como causas primarias del incumplimiento (individual y colectivo) de las reglas del juego social en que se transmuta el delito. 
    La simplificación (esto es, la selección arbitraria e, incluso, el ocultamiento) de las causas determinantes del delito, impide advertir la magnitud (individual-social) de la crisis, imputar responsabilidades (Estado, sociedad, familia) y proponer soluciones en concreto.

    -:-

    En el diario La Nación del 11/07/2017 se publicó la versión de la Dra. Higton de Nolasco, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre -precisamente- el delito como inseguridad ((ver)) en términos concurrentes.

    4 de julio de 2017

    Invocación de precedentes

    El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut en la S.I. Nº 83/SRE/2017, señaló que: 
    • La invocación de precedentes jurisprudenciales ((ver)) para fundar una decisión no transforma a la sentencia, sin más, en arbitraria ((ver)). Antes bien, este método responde -en visión de Bidart Campos, que se comparte- a la concepción de que el derecho vigente es igual a la norma “más” su interpretación jurisprudencial (1) ((ver)).
    • Esta es, también, la posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que -sobre el punto- ha sostenido: “Si la interpretación jurisprudencial tiene un valor análogo al de la ley es, precisamente, porque integra con ella una realidad jurídica; es, no una nueva norma, sino la norma interpretada cumpliendo su función rectora en el caso concreto que la sentencia decide” (2).
    • Con todo, la invocación de jurisprudencia concurrente tiene como consecuencia la uniformidad de la aplicación de la misma norma en los casos similares (3); promueve la eficiencia y eficacia argumentativa frente a un sistema legal que debe asumirse armónico e integral (doc. arts. 16, 28, 33 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; y arts. 6°, 9°, 18, 19 y 22 de la Constitución de la Provincia del Chubut) ((ver)). 
    • Y no es menor resaltar que este aspecto de las decisiones tiene consecuencias pragmáticas en la provincia, por cuanto dispone el art. 291, inc. “a” del CPCC (sobre el recurso extraordinario de casación ((ver)) por violación de la doctrina legal de los precedentes; arg. art. 292, inc. "b", Cód. cit.). 

    -----------
    (1) Conf. Bidart Campos, 1992. Tratado de derecho constitucional argentino. Buenos Aires: Ediar, T. II, p. 344.
    (2) CSJN, 08/09/1992, Fallos 315:1863; cons. Borda, 1999. Tratado de Derecho Civil. Parte General, Buenos Aires: Abeledo Perrot, T. I, nº 67, p. 85.
    (3) Zuleta Puzeiro, 2003. Interpretación de la ley. Buenos Aires: La Ley, p. 53 y sig.

    27 de junio de 2017

    Motivación de sentencia

    La motivación de una sentencia, según la jurisprudencia aceptada de la Provincia del Chubut, es:
    • el conjunto de razonamientos de hecho y derecho en los que el juez apoya su decisión (doc. arts. 163, 165 y 274 del CPCC); 
    • importa, por lo tanto, un trabajo intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico (STJCh, SD N° 26/SRE/1999); 
    • que debe ser expuesto de un modo claro (doc. art. 7°, ley V n° 108), para que el pensamiento del juzgador sea aprensible, susceptible de comprensión y examen, sin dejar lugar a dudas sobre las ideas expresadas (conf. STJCh, SD N° 11/SRE/2002). 
    Esta es, también, la doctrina que surge del actual art. 3° del Código Civil y Comercial (conf. Bueres y otros, 2016. Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias, Buenos Aires: Hammurabi, T. 1A, pp. 55-57). 

    En línea con la presente, puede leerse la notablog "Jurisprudencia: la motivación de sentencia" del 30/04/2016.

    25 de junio de 2017

    Congreso Laboralista en Puerto Madryn



    INFORMES E INSCRIPCIONES

    TEMARIO
    • LRT. Ley 27.348 y resoluciones complenetarias
    • Incidencia del Código Civil y Comercial de la Nación en el Derecho del Trabajo
    • Ultimos fallos de la CSJN
    • Regularización del trabajo no registrado
    • Indemnización por despido. Alcances
    • Grupos vulnerables de especial protección: Discapacidad. Discriminación. Violencia Laboral. Vejez. Trabajo infantil
    • El uso de las TIC`S en el proceso productivo
    • Procedimiento Laboral.   Hacia la oportunidad y conveniencia de una reforma
    • El derecho colectivo: negociación, convenios, delegados gremiales. La huelga y las medidas de acción directa
    • Seguridad social: solidaridad vs rentabilidad
    • Las normas internacionales del trabajo y los sistemas normativos nacionales