27 de octubre de 2017

Jurisprudencia: no corresponde aplicar de oficio la prescripción

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un caso, donde revocó la decisión de la Cámara interviniente porque fue arbitraria, por incongruente, al aplicar de oficio la prescripción liberatoria no invocada por las partes en sus presentaciones. 

En el siguiente esquema, los puntos principales (de manual) del fallo:
CSJN, 49326/2011/1/RHl, 19/10/2017, “Brieka, Andrea Verónica c/ ANSeS s/ amparos y Sumarísimos”
El caso en hechos: 
  • La actora y sus hijos menores iniciaron acción de amparo a efectos de que la ANSeS abonara las diferencias entre lo que perciben mensualmente en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado por la ley
  • El juez de primera instancia admitió el reclamo 
  • Apelada esa decisión por la demandada, la Sala r de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo en cuanto al fondo del asunto, pero dispuso que las diferencias de haberes se abonaran desde dos años antes de iniciada la demanda, en virtud de lo establecido en el arto 82 de la ley 18.037.
Los recursos:
  • ANSeS y la Defensora Pública Oficial de los menores interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron denegados. Solo la Defensora dedujo la queja en examen. Se agravió de lo decidido en cuanto al plazo de prescripción. Alegó que el juez a quo se extralimitó, pues falló respecto a una cuestión que no había sido planteada por la ANSeS.
El análisis de la Corte:
  • Dijo la Corte Suprema: “las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal ajenos al recurso extraordinario, ello no impide admitir la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional”.
  • Y, asumió que “es lo que acontece en autos, pues surge de las actuaciones que el organismo previsional, al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, no opuso la defensa de prescripción liberatoria, así como tampoco lo había hecho al contestar el informe al que se refiere el arto 8° de la ley 16.986”.
El quid del fallo:
  • Señaló la Corte que: “el (juez) a quo tampoco puede aplicar la prescripción liberatoria de oficio, toda vez que ello implicaría un apartamiento de la relación procesal pues ni la actora ni su contraria han aludido a esa cuestión en sus respectivos escritos de demanda y contestación (art. 2552 del Código Civil y Comercial de la Nación y doctrina del precedente "Domínguez", publicado en Fallos: 326:1436)”.
La conclusión:
  • "En tales condiciones, lo decidido por el (juez) a quo implica un claro apartamiento de los términos en que quedó trabada la contienda, con menoscabo del principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:234; 317:177 y 320:1074)".
La decisión positiva del caso: 
  • Por ello, "el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario deducido y en uso de las atribuciones conferidas por el arto 16, segunda parte, de la ley 48, revocar parcialmente la sentencia apelada y disponer que la integración del haber del beneficio de pensión se efectúe desde el otorgamiento de la renta vitalicia."


24 de octubre de 2017

21 de octubre de 2017

El dolo como medio de un fin inconfesado

El nuevo Código Civil y Comercial establece:
ARTÍCULO 271.- Acción y omisión dolosa. Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artifcio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación
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Pienso: tenemos un problema cuando alguien miente para que otros hagan algo ¿o no?
  • La aserción de lo falso.
  • El disimulo de lo verdadero.
  • Cualquier artificio, astucia o maquinación.
Son los medios que los mentirosos emplean con el fin de inducir a los demás para que realicen un acto; por lo general, en su beneficio y a costa de los demás. ((ver))

El mentiroso esconde la inmoralidad de su acción (en rigor: del beneficio que persigue) con retórica y apariencias.

Hasta que todo se descubre (se "ve" claro), en general, el daño (individual e, incluso, social) derivado del engaño se ha perpetrado...

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Opinión: la justicia, en esta secuencia, sólo puede ser reparadora si no queda atrapada en las redes del engaño...

8 de octubre de 2017

¿Calles o avenidas? En el diario...

En el Diario La Nación del 07-10-2017 se publica una nota titulada: "¿Son calles o avenidas?, una diferencia vital. Las normas cambian según la categoría de la arteria", a cargo de Alberto Silveira ((ver)).

En la introducción señala Silveira que: "Existen calles y avenidas, pero también numerosas arterias que no sabemos qué son. Parecen semejantes, pero su diferenciación no es sólo una cuestión terminológica o teórica. En general, los ciudadanos las catalogamos por el ancho de la calzada. Pero es la señalización oficial de cada arteria la que dice si se trata de una calle o una avenida..."

Silveira enumera las siguientes diferencias sustanciales:
  • En las avenidas los autos particulares pueden circular hasta a 60km/h, mientras que en las calles a no más de 40. 
  • Las normas de estacionamiento son diferentes. 
  • En las calles la prioridad de paso la tiene quien viene por la derecha, en las avenidas la tiene el que circula por la avenida sobre el que viene por cualquier calle o pasaje.
  • Al pasar frente a una escuela la velocidad será diferente si se trata de una avenida o una calle.

La nota periodística es importante, pues coloca el foco sobre una cuestión vital. Su lectura es recomendable no sólo para jueces y abogados (en tanto muchos insisten -todavía- sobre la prioridad de paso "absoluta", tan irrazonable como ilegal) sino, también, para el ciudadano usuario de las vías de tránsito.

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Las cuestiones que suscita la nota no son menores y tiene consecuencias vitales como bien señala Silveira. 

Sobre el tema he escrito antes en este blog con remisión a distintas notas de doctrina y notas a fallo que fueron publicadas por revistas de derecho.