2 de abril de 2014

La ecuación interés-bien y el derecho

¿A qué nos referimos incluso normativamente cuando mencionamos “intereses” y “bienes”? ¿qué relación guarda el “derecho” con ellos? 
Sintéticamente, la idea de interés es teleológica, se explica por su fin (Ihering): el hombre tiene un interés natural en satisfacer sus necesidades porque tanto su vida como bienestar depende de ello, y lo logra a través de bienes. Cuando el hombre es consciente de esta dependencia concreta, esos bienes, además de transformarse en útiles, adquieren sentido (significación subjetiva)(1), y tiene valor en cuanto tales (2). Además, objetivamente, esos bienes –materiales o inmateriales– pueden diferenciarse en divisibles o indivisibles según admitan, o no, un consumo rival y excluyente (3).

En este contexto, los conflictos de intereses son, en rigor, conflictos de insatisfacción como consecuencia de pretensiones concurrentes –tanto sea que canalicen intereses individuales como colectivos– sobre los bienes, y en tanto tales admiten su instrumentación jurídica fundamentalmente para encontrar una solución para el uso y goce pacífico de los mismos (4).

Con todo, el derecho frente a la ecuación intereses-bienes representa un “valor de síntesis”, pues tener derecho quiere decir que existe algún bien útil y necesario para nosotros, que por ello nos interesa, y tanto que el poder del Estado nos lo reconoce y garantiza (o debería garantizar) otorgándonos acciones (medios) de protección concreta (5); dicho de otra manera, el derecho importa la forma de la “garantía de las condiciones de vida de la sociedad” asegurada por el poder coactivo del Estado.


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(1) Dallera, Osvaldo, “Breve manual de sociología general”, Buenos Aires, 2006, p. 97.
(2) Menger, Carl, “Principios de economía política”, Madrid, 1996, p. 102 y ss; Hernández, Héctor H., "Valor y derecho", Buenos Aires, 1998, p. 47.
(3) Cooter, Robert – Ulen, Thomas, “Derecho y economía”, México, 1998, p. 64. También para la contraposición, ver: Mochón, Francisco – Becker, Víctor, “Economía”, Madrid, 1997, p. 242.
(4) Guasp, Jaime, “La pretensión procesal”, en Revista de Derecho Procesal, 1951 (Primera Parte), pp. 340, 354 y 372.
(5) Ihering, Rudolf v., “El fin en el derecho”, Buenos Aires, 1946, pp. 37 y 213.

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