16 de julio de 2015

Jurisprudencia: caducidad y planteos posteriores

La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew, en la c. 220/11, S.I.C. nº 20 de 2011 analizó el planteo de la caducidad de la instancia junto al desistimiento del proceso y la eventual falsedad de una firma atribuida a uno de los codemandados; y expresó, en ese orden, que se impone el previo examen de la subsistencia del proceso mismo. Así, pues:
  • Los actos o pretensiones posteriores del accionante no tienen virtualidad para contrarrestar la perención denunciada por los codemandados (doc. art. 318, C.P.C.C.). 
  • Es que el acuse de caducidad de la instancia constituye una demanda incidental de extinción del proceso, de modo que tal petición, por su naturaleza, suspende la prosecución del proceso principal (art. 178, C.P.C.C.; conf. Alsina, Hugo, "Tratado teórico – práctico de derecho procesal civil", Ed. Ediar, Buenos Aires, 2ª ed., T. IV, p. 444, nº 11, párr. "a"; Colombo, Juan C., "Código procesal civil y comercial de la Nación. Comentado", Ed. Abeledo Perrot, 1969, T. II, ps. 165-168) y para la decisión de aquélla no corresponde entonces atender a actos procesales posteriores, como en la especie fueron el desistimiento del proceso y la promoción del incidente de nulidad. 
  • Estos actos ulteriores al acuse de caducidad de la instancia no pueden purgar ni interrumpir el plazo de ella, visto el efecto retroactivo a la fecha de la petición que la resolución declarativa de la perención posee (conf. SCBA, Acuerdos y Sentencias T. 1963-III, p. 884).
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En línea con esta posición, puede considerarse también que: 
Verificado el acuse de caducidad resultan estériles las actuaciones posteriores tendientes a mantener vivo el procedimiento, aún cuando tales actuaciones hubieran sido proveídas por el juzgado (conf. SCBA, Ac. 47347, 11/04/1995, JUBA B23328; íd., Ac. 58350, 22/04/1997, JUBA B23961).

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