20 de abril de 2018

Economía del comportamiento

Interesante reseña de Julio A. J. Carrillo, en "La Economía no convencional. El lado irracional de la Economía" (elDial.com - DC24EC), sobre la investigación de Richard H. Thaler (Premio Novel, 2017)((ver)) en economía del comportamiento. 

A mi modo de ver, el objeto del comentario puede sintetizarse a partir de los  siguientes párrafos, por las alternativas que genera o debería generar:
...para convencernos a nosotros mismos, ya no digamos a los demás, necesitamos cambiar la forma en que hacemos las cosas: necesitamos datos, y muchos. Como dijo Mark Twain: Lo que te mete en problemas no es aquello que no sabes, es aquello que estás seguro de que sabes, y que resulta que no es verdad
La gente tiende a tener exceso de confianza porque no se molesta en documentar su registro de predicciones pasadas equivocadas, y luego empeoran las cosas cayendo en el error del pernicioso sesgo de confirmación; tan sólo buscan la evidencia que confirme sus hipótesis preconcebidas
La única protección posible contra el exceso de confianza es la búsqueda sistemática de datos, y en particular de los datos que demuestren que nos equivocamos. Como mi colega de Chicago Linda Ginzel dice a sus alumnos: “Si no lo puedes poner por escrito, es que no existe”.
Es una invitación a su lectura y a repasar la bibliografía citada al final.

4 de abril de 2018

Jurisprudencia: arbitrariedad (qué es y qué no es)

La jurisprudencia histórica del Superior Tribunal de Justicia del Chubut permite esquematizar la idea de arbitrariedad ((ver)), su característica y operatividad. Así, es relevante considerar que: 
  • La procedencia de la tacha de arbitrariedad requiere:
  • un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o
  • una absoluta carencia de fundamentación (STJCh, SI  N° 72/89, 58, 96, 176, 223/92); 
  • es de característica estrictamente excepcional; 
  • no autoriza la sustitución del criterio de los jueces de la causa 
  • en la interpretación de las normas y preceptos comunes,
  • ni en la apreciación y valoración de  los  hechos y pruebas del  proceso;
  • aun cuando se pudiera extraer otra conclusión del caso, con fundamento igualmente razonable, no es ello suficiente para impugnar de arbitraria una sentencia, cuando la misma cuenta con fundamentos bastantes que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional (STJCh, SI N° 45/SRE/2006, 80/SRE/2008 y 82/SRE/2008).
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