25 de febrero de 2011

Avenidas = prioridad y responsabilidad

La Ley Nacional de Tránsito argentina (ley 24.449 y las consecuentes provinciales) establece un sistema de prioridades para el cruce de arterias que, en caso de accidente, permite imputar responsabilidades. 
El cruce de arterias representa, en rigor, un "conflicto": dos o más conductores concurren a un espacio físico determinado y se disputan su uso y goce excluyente. El conflicto se agrava si las arterias desde las que confluyen tienen distintas "jerarquías": calle vs. avenida. Una avenida se distingue de una calle por sus distintas estructuras físicas, velocidades permitidas y las reglas de tránsito dadas para la función que cumplen o deben cumplir.
Las "avenidas", genéricamente, son "vías multicarril" que tienen dos "calzadas" (separadas o no físicamente) subdivididas en varios "carriles" (delimitados, o no, por marcas físicas horizontales), con un ancho suficiente como para permitir la circulación de dos o más filas de vehículos en uno solo o en ambos sentidos de circulación, con una máxima velocidad permitida de 60 km/h. Mientras que las "calles" tienen una sola "calzada" (sin divisiones), con un solo sentido de circulación, y la velocidad máxima permitida es de 40 km/h.

Pero, además de estos aspectos, también se diferencian por la función que cumplen: las avenidas integran la red arterial primaria, de denso tránsito, pues facilitan el acceso al área urbana o interconectan los distintos barrios que conforman la ciudad (o zonas generalmente norte sur, este oeste que la integran). Mientras que las calles o bien integran la red secundaria que alimentan a las vías primarias, o integran la red terciaria para la circulación intrabarrial.

Una solución posible para este conflicto es establecer una prioridad de paso; otras serían introducir rotondas, semáforos o señalizar los cruces como indica la norma de tránsito.
Ahora, para establecer la prioridad de paso (o derecho de paso preferente) a uno u otro conductor que llega a una encrucijada debe considerarse una razonable política de tránsito; por ejemplo, que procure tutelar situaciones de debilidad o urgencia (peatones, ambulancias) o las necesidades del medio (movilidad o accesibilidad de las arterias según sean avenidas o calles). 

En lo que interesa, el art. 41 de la ley 24.449 establece expresamente dos reglas de paso:
  1. calle derecha antes que calle izquierda
  2. vía de mayor jerarquía (avenida) antes que la menor (calle)
Considerar que una regla es excepción de la otra es un error, porque cada una funciona -evidentemente- frente a dos supuestos de hecho (estructura, velocidades y funciones) diferentes. 
La prioridad de paso del que circula por la derecha es aplicable, de manera razonable, solamente para las calles, en tanto y en cuanto los conductores se encuentran en idéntica situación. Pero no tiene vigencia esta regla (dice expresamente la norma que esa prioridad "se pierde" y por lo tanto "no es absoluta") ante vehículos que circulan por una vía de mayor jerarquía, pues en este caso se establece que antes de ingresar a, o de cruzar, la vía de mayor jerarquía, siempre debe detenerse la marcha. 
  • Es jurisprudencia corriente de la Corte Nacional que no existen derechos absolutos, sino que se ejercen conforme a las leyes que los reglamentan (doc. arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional); tal, por ejemplo, el caso que se examina: en el tránsito hay que estar a la ley de tránsito, luego la prioridad de la derecha se pierde cuando se va a ingresar a una avenida o se la intenta cruzar. De allí que será dogmático quien pregone que el derecho de paso de la derecha es absoluto para todas las circunstancias, y más caerá en arbitrariedad quien no obstante lo aplique, en tanto la propia norma que reglamenta el tránsito indica que este derecho o prioridad de paso "se pierde" en las circunstancias que detalla.
  • Si para resolver un caso se aplica la regla derecha antes que izquierda sin discriminar la jerarquía de calles y avenidas, como lo exige/impone la normativa vigente, se estarán interpretando los hechos según el derogado Reglamento General de Tránsito para los Caminos y Calles de la República Argentina (ley 13893 , de 1949), que en su art. 49 decía que "esta regla se aplica tanto en las calles como en las avenidas". De suyo, además que representa un evidente equívoco, se estará frente al incumplimiento del "deber" (de fundar toda sentencia definitiva respetando la jerarquía de las normas vigentes) impuesto por el art. 34 , inc. 4º, CPCC de la Nación y códigos provinciales consecuentes ((ver)); y se generará un evidente "caso federal" por afectación de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional) y, eventualmente, del derecho de propiedad e indemnidad de las personas (arts. 14, 17 y 19, Const. Nacional). 
Sin perjuicio de lo que se viene exponiendo, es claro que la prioridad de paso en ninguna situación confiere un "bill de indemnidad" para arrasar con todo lo que se encuentre al paso, ni excluye, como lo tiene dicho la Corte Suprema de la Nación, "una prudencia compatible con la seguridad de la circulación".

La aplicación correcta de estos criterios, en concreto, presenta dos derivaciones útiles para resolver los casos de accidentes de tránsito:
De fondo: la norma de tránsito (vgr., el art. 64 , ley 24.449) presume responsable del accidente a aquel conductor que carecía de prioridad de paso o, genéricamente, que cometió una infracción relacionada con la causa del mismo; por ejemplo, si no se detuvo antes de ingresar o de cruzar la vía de mayor jerarquía. Dicho de otra manera, la conexión causal entre el hecho (infracción) y el daño se presume legalmente, y sólo puede dejarse de lado si se acredita que el daño responde a una causa extraña, a la intervención de un tercero o de la propia víctima.
De forma: se sabe que toda presunción importa un "juicio lógico" (legal o judicial) en virtud del cual se "asume" como cierto o probable un hecho, con fundamento en la experiencia o el curso normal y ordinario de las cosas. En orden a lo que se viene analizando, la presunción que deriva de la norma de tránsito anterior importa un "alivio" de la carga de la prueba a favor de la víctima del accidente, haciendo innecesaria la prueba de la autoría y las consecuencias imputables (en los hechos importa su inversión al contrario del presumido). 
Resumen esquemático:
  • Hechos: quien pretenda ingresar desde una calle a una vía multicarril, o cruzarla, se encontrará con un volumen mayor de vehículos, circulando en ambos sentidos y a mayor velocidad. 
  • Circunstancias: ello implica que el conductor deberá considerar el mayor riesgo de la acción que intenta, y, por tanto, mayor deberá ser la precaución adoptada/exigible (doct. art. 902 , CCiv.). 
  • Criterios: el legislador, atendiendo a esos hechos y circunstancias, impone como solución de eventuales conflictos de tránsito: i) la prioridad de paso de la vía de mayor jerarquía; y ii) el consecuente deber de detenerse para todo aquel que pretenda ingresar/cruzar la misma. 
  • Fundamento: se procura evitar que se afecte la fluidez y seguridad (movilidad) del mayor volumen de tránsito que circula por la vía de mayor jerarquía. 
  • Derivaciones: frente al eventual accidente que pudiera ocurrir en la encrucijada de una avenida y una calle transversal corresponderá atribuir la responsabilidad a quien haya incumplido la norma, y, consecuentemente, con ello se invierte la carga de la prueba a favor de quien gozaba de la prioridad de paso. 
Ampliar del autor: "Siguiendo la jurisprudencia sobre la prioridad de paso en las avenidas", LexisNexis, Buenos Aires, 2007, nº 11, p. 1213 (cita Lexis nº 0003/800447).

El trabajo tiene antecedentes:
  • "Avenidas y prioridad de paso en un fallo de la Corte Suprema", Doctrina Judicial, 2003-2-223.
  • "Las avenidas de Santa Rosa y la prioridad de paso", en Revista del Colegio de Abogados de La Pampa, nº 59, año 2002.
He conocido que cierta Cámara de Apelaciones de La Pampa realizó una cita textual (autor implícito) de los criterios esquemáticos que aquí se recuerdan resumidos. Igualmente agradecido