31 de octubre de 2011

La resolución que resuelve sobre orígenes y destinos de monedas

Fue publicada en el Boletín Oficial del 31/10/2011 la Resolución Nº 3210 de 2011 de la Administración Federal de Ingresos Públicos ((ver)).
Esta norma procura "optimizar la acción de fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo del Organismo" (léase AFIP). En virtud de ello, agrega, es "necesario implementar un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias".
Este, básicamente:
  • comprende al "potencial adquirente" de "moneda extranjera", cualquiera sea ésta y cualquiera sea su destino,
  • deberá registrarse la operación cambiaria a los "efectos fiscales", mediante el sistema online implementado por el ente recaudador,
  • para ello la entidad financiera deberá "informar"
  • el número de CUIT o CUIL o CDI o DNI del potencial adquirente
  • el tipo de moneda y su "destino"
  • el importe en pesos y el tipo de cambio aplicado
  • el sistema de "consulta" online del ente recaudador podrá:
  • declarar válida la operación y darle luz "verde", o
  • imputar inconsistencias, si el "potencial adquirente" no supera el control fiscal.
En este último caso, el "potencial adquirente" podrá pedir explicaciones de tales "inconsistencias" en la delegación más próxima del ente recaudador.

La Resolución también prevé que, en caso de que tales inconsistencias impliquen violación al régimen penal cambiario o la operación sea sospechosa de estar vinculada al lavado de activos, el ente recaudador formulará la denuncia correspondiente...
Y cierra el embudo previendo la aplicación de la ley tributaria (ley 11.863 ((ver)) y sus modificatorias) a todos aquellos "sujetos responsables" que no cumplan el presente régimen...

29 de octubre de 2011

Síntesis de los seis gobiernos posibles

Pensando en aquello de que las claves del presente deben buscarse en el pasado, pero que la suerte del futuro depende del presente... ((ver)), he recorrido mi breve biblioteca procurando una síntesis conceptual. Ya no de historia de las ideas políticas argentinas, o de historia de los argentinos, o simplemente de argentinos, sino de un contexto general, común, de las formas de gobierno; que permita visualizar el conjunto para aplicar a un contexto.

Del libro de Grondona (no el del "fulbo"), en el que voy avanzando en la medida de mis posibilidades ("le robo tiempo al tiempo", como diría Vargas Llosa), saco algunas "claves" para analizar "El desarrollo político" general. 
Veamos un esquema de lo explicado por el profesor:
  • Aristóteles ((ver)) distinguió seis formas de gobierno
  • para ello utilizó dos criterios complementarios: cuantitativo y cualitativo
  • según el cuantitativo manda uno, mandan pocos o manda la mayoría
  • considera que la unanimidad no es sostenible (agrego por los "costos de transacción" involucrados en cada decisión ((ver)), ver Buchanan-Tullock, "El cálculo del consenso", Barcelona, 1993)
  • pero el uno, los pocos o la mayoría que mandan, pueden hacerlo en beneficio de la sociedad o en beneficio propio
Aristóteles
  • según el criterio cualitativo, entonces, ya por virtud ((ver)) o corrupción ((ver)) tendremos:
  • si el uno que manda es virtuoso, porque antepone el bien de la sociedad al propio, nos hallamos ante una monarquía
  • si los pocos que mandan son virtuosos configuran una aristocracia
  • si la mayoría que manda no piensa sólo en ella misma, sino también en toda la sociedad, esto es, la mayoría y las minorías, rige la democracia.
  • La corrupción de las formas puras determina que: 
  • si el que manda se corrompe y sólo procura su propio beneficio, tendremos a una monarquía que se transforma en tiranía.
  • del mismo modo si los aristócratas sólo piensan en sus privilegios y no en sus responsabilidades, el mando degenera en oligarquía.
  • y cuando el pueblo abandona el manejo racional de la sociedad y se entrega a sus pasiones, la democracia degenera en demagogia.
    En la próxima nota sigo con el ciclo político de Polibio...

    26 de octubre de 2011

    La educación siempre es futuro

    En una nota anterior "Dime cuánto educas..." ((ver)), pude expresar en relación con las reflexiones que suscitó un párrafo del libro "El costo de los derechos" de Holmes - Sunstein, la siguiente síntesis:
    La educación ES un método de inversión a largo plazo en las capacidades humanas necesarias para mantener el país a flote...
    Ello me permitió traer a colación una intervención personal en un congreso de abogados del año 2001, donde respecto de la educación legal expresé:
    (Se debe) ...tomar consciencia de que la "cantidad y calidad de la inversión educativa se transforma en uno de los principales condicionantes del crecimiento de las naciones, pues si se invierte mal en educación, el único proyecto de país posible es claudicante ante las cambiantes y globalizadas condiciones mundiales".
    Y el fundamento de ello era la siguiente afirmación de Filmus formulada en una nota titulada "Tanto educas, tanto creces", publicada por Clarín en 1998: 
    "los bienes fundamentales de una nación serán la capacidad y destreza de sus ciudadanos".
    Pues bien, leo en el Diario La Nación del 26/10/2011 la nota titulada: "Brasil: Rousseff anunció una millonaria inversión en educación" ((ver)), que en el copete expresa que se "desembolsará US$ 14.000 millones en enseñanza técnica hasta 2014; es "para garantizar el crecimiento económico y el desarrollo tecnológico".

    Los principales aspectos de la noticia son:
    • se sancionó por ley la creación del Programa Nacional de Acceso a la Enseñanza Técnica y Empleo, en el que serán invertidos 24.000 millones de reales (14.110 millones de dólares) hasta el año 2014
    • se pretende "formar y capacitar cada vez mejor a los trabajadores" y prepararlos para el desafío tecnológico que plantea el siglo XXI
    Dilma Rousseff
    "Brasil es un gran productor de materias primas y debe estar muy orgulloso por eso", dijo Rousseff, pero también agregó que debe preparar a sus jóvenes para "la economía del conocimiento, con sofisticación tecnológica".
    En suma, aclara la Presidente de Brasil que este programa apunta a:
    • incentivar al estudio 
    • mejorar la capacitación de los jóvenes de las clases más populares
    • promover su inserción en el mercado laboral y 
    • servir para fortalecer los planes oficiales de distribución de renta.
    Muy, pero muy, interesante...

    Así que: "dime cuánto educas y te diré cuánto creces..."

    24 de octubre de 2011

    Acción de clase en San Juan

    Se realizará en la Ciudad de San Juan, el día 11/11/2011, una jornada para debatir sobre "Acciones de  clase. Diversos proyectos legislativos"

    La disertación estará a cargo de dos conocidos colegas: Francisco Verbic (La Plata) y Roberto Pages Lloveras (San Juan). 

    La jornada es organizada por el Foro de Abogados de San Juan ((ver)), el Colegio de Magistrados de San Juan ((ver)), la Comisión de Jóvenes Procesalistas y la Asociación Argentina de Derecho Procesal.
      
    El Boletín nº 113 - Año 11 de Antecedentes Parlamentarios de La Ley, remitió el proyecto de ley del senador Horacio Lores, sobre "Acción de Clase" (expte. nº 18-S-2011)((ver)). Entre sus fundamentos se afirma la necesidad de que se determine por ley cuándo concurre una pluralidad relevante de individuos para que puedan ejercer una acción de clase.
    Entre los puntos relevantes de la iniciativa parlamentaria cabe considerar:
    • cómo se define la clase homogénea,
    • si la legitimación corresponde exclusivamente a un integrante de la clase o también a organismos públicos o asociaciones,
    • cómo tramitan estos procesos,
    • cuáles son los efectos expansivos de la sentencia a dictar y 
    • cómo se hacen efectivo.

    23 de octubre de 2011

    X 3 = pasado - presente - futuro

    Interesante.
    Pienso en el clásico de George Orwell que, en "1984" ((ver)), indica -básicamente- que las claves del presente deben buscarse en el pasado, pero que la suerte del futuro depende del presente... Claro que eso es una verdad de perogrullo ((ver)).

    También tres frases conceptuales en "neolengua" son recurrentes en el libro:
    • la guerra ES la paz...
    • la libertad ES la esclavitud...
    • la ignorancia ES la fuerza...
    La trama es interesante. Se trata de una novela de ficción que representa la vida en una distopía social ((ver)).

    20 de octubre de 2011

    ¿Hay que votar o botar?

     El Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación informó ((ver)) "los principales lineamientos que todos los ciudadanos y ciudadanas (sic) deben conocer de cara a las elecciones generales del 23 de octubre próximo..."
    Al respecto indica:

    Lugares de votación
    Son los mismos que se utilizaron en las elecciones primarias. Sin embargo, en algunos casos, debido a razones de fuerza mayor, han cambiado los locales de votación asignados en esa oportunidad, por lo que resulta imprescindible que se realice una nueva consulta.
    Consulta de padrones
    Los padrones podrán consultarse tanto en las secretarías electorales, como a través de la web en www.padron.gob.ar o www.cij.gov.ar, o al 0800-999-7237, o bien enviando un sms desde el celular al 64646, donde habrá que poner la palabra "voto" con el número de documento y la inicial del sexo (m o f) y le será devuelto otro mensaje con su lugar y mesa de votación.
    Quiénes están exentos de votar
    Están exentos de votar quienes:
    • tengan más de 70 años de edad
    • se encuentren a más de 500 kilómetros de lugar de votación, debiendo acreditar este hecho con una constancia emitida por una comisaría del lugar
    • se encuentren enfermos, deben justificar la ausencia con un certificado médico emitido por un hospital público o, de no poder movilizarse, por un médico particular. 
    En los de distancia o enfermedad, las constancias deben presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal correspondiente a la circunscripción judicial del domicilio del interesado ((ver)). 
    Por último, se aclara que que las personas que no votaron en las primarias pueden hacerlo en las elecciones, ya que aquello no es un impedimento.
    –|–

    En cuanto al título, "atenti" con las diferencias que no es lo mismo votar ((ver)) que botar ((ver)), del mismo modo debe considerarse el vicio semántico del encabezado ((ver)) pues sabido es que "ciudadano" es el "habitante de la ciudad" ((ver))... y esto se explica porque en castellano los participios activos existen como derivados verbales; por ejemplo, el  participio activo del verbo atacar es atacante, el de sufrir es sufriente, el de cantar es cantante, el de existir es existente... el de habitar es habitante... por lo tanto no hay "habitantas" y esta "unión" de letras tampoco implica "ciudadanas"...

    4 de octubre de 2011

    Abogados = ¿poder de síntesis?

    El abogado debe poder sintetizar múltiples conocimientos, de variada fundamentación. Sólo una síntesis adecuada le permite cubrir el tema sin desdibujar las teorías en que se basa la acción o su defensa. En esta tarea expositiva puede fracasar tanto si el análisis es excesivo como si la descripción es minuciosa e indiscriminada.
    La síntesis permite: jerarquizar los argumentos, concentrar el esfuerzo en desarrollar las mejores razones, eliminar lo redundante y descubrir planteos contradictorios.
    La síntesis también coloca al juez en condiciones de formarse un concepto preciso del litigio, mediante la lectura de piezas procesales razonablemente breves. El abogado no puede ni debe perder de vista el tiempo que la lectura de "su" expediente –que no es el único– puede demandarle al juez, así como del que será necesario luego para elaborar la sentencia[1]. 

    La clave –como dice Baltasar Gracián (1601-1658) en su libro clásico: "Oráculo manual y arte de prudencia"– es: "no cansar... La brevedad es lisonjera, y más negociante; gana por lo cortés lo que pierde por lo corto. Lo bueno, si breve, dos veces bueno; y aun lo malo, si poco, no tan malo...". ((ver))
    El abogado debe tener presente, entonces, el "poder" de la síntesis o visión global, o aprehensión sinóptica del asunto, y debe desarrollar su capacidad de sintetizar elementos dispares, de combinar ítem previamente dispersos en un todo unificado y armonioso, esto es, en un sistema conceptual claro, preciso y concreto[2]; pues tal es lo que exige el Código Procesal Civil y Comercial en el art. 330: 
    • incs. 3º, "La cosa demandada, designándola con toda claridad"; 
    • inc. 4º, "Los hechos en que se funde, explicados claramente"; 
    • inc. 5º, "El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias"; 
    • inc. 6º, "La petición en términos claros y precisos". 
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    El poder de síntesis –como explica Bunge– es característico de las personas inteligentes e instruidas, cualquiera sea su oficio; el especialista es capaz de "ver" rápidamente el meollo del asunto, y el profano o principiante se pierde en los detalles. Por ello, la aprehensión sinóptica no es un sustituto del análisis, sino un premio al estudio y análisis esmerado[3]. El buen abogado litigante, en suma, debe poder proporcionar una imagen global del tema y mostrar el peso relativo de sus partes (que es lo principal, lo accesorio e, incluso, innecesario o superfluo), y para ello requiere destreza analítica y poder síntesis. 

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    [1] CUETO RUA, "Una visión realista", cit., p. 175 y sig. 
    [2] En esta idea se inscribe la racionalización sistemática del recurso extraordinario federal que realizó la Corte Suprema de la Nación por el Acuerdo nº 4 del 16 de marzo de 2007; sin perjuicio de otros, DESCALZI, José P., "Reglamentación del Recurso Extraordinario Federal", DJ, 2007-1-969. 
    [3] BUNGE, "Intuición y razón", cit., p. 147 y sig.