11 de septiembre de 2013

Conceptualización del "incidente"

En términos generales puede sostenerse que un incidente es, en rigor, un procedimiento de cognición especial, sumario, que tiene por objeto facilitar el desarrollo del proceso principal (1) al que accede, precisamente, con el fin resolver las cuestiones anormales que pudieran presentarse durante su tramitación (2).

Es un procedimiento de cognición porque requiere sustanciación y resolución para cumplir su objeto, y puede adquirir en no pocas ocasiones entidad autónoma. La sumariedad responde más a una especial limitación de actos y tiempo que al conocimiento de la cuestión en sí, pues ésta se resuelve en su totalidad (3). 

No se trata, por lo tanto, de sencillas medidas insertas en una tramitación principal, al modo de las peticiones que dan lugar a las providencias simples del art.162 C.P.C.C., es decir, aquellas que, sin sustanciación previa, sólo tienden al desarrollo del proceso. 

Según esta idea las notas principales del incidente son:
  • procedimiento de cognición 
  • especial
  • sumario
  • facilitador y 
  • accesorio.
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(1) Entre las distintas especies de procesos facilitadores figura la de facilitación de desarrollo, porque el derecho debe reparar en las cuestiones que van levantándose a lo largo del desenvolvimiento del proceso, cuya vida normal depende del planteamiento y solución de articulaciones relacionadas con él, creando a ese fin un procedimiento especial vinculado necesariamente al principal. Cons. Guasp, Jaime, “Derecho procesal civil”, Madrid, 3ª ed., reimp. 1973, T. II, p. 632, nº I.1 y 2; p. 634, nº IV y p. 635, nº 2.II.
(2) Cám. de Apelaciones de Trelew, Sala A, 05/06/2013, “Vicente Leguey, Rafael c/ Fernández, Miguel Ángel y otra S/ Acción de Simulación”, expte. nº 471/2012, S.D.C. nº 08 de 2013 (voto del Dr. Velázquez); fallo publicado en Sistema Eureka, www.juschubut.gov.ar. 
(3) Fairen Guillen, Víctor, "Teoría general del derecho procesal", UNAM, México, 1992, p. 94.