23 de septiembre de 2017

Los procesos colectivos en la Provincia del Chubut

Lo que sigue es la síntesis conclusiva del informe que integra el Capítulo correspondiente al libro: "Los Procesos Colectivos y Acciones de Clase en el Derecho Público Argentino. Estudios sobre la tutela de derechos de incidencia colectiva en el sistema federal argentino. Bases para una reforma de la justicia colectiva" ((ver))
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En el presente informe se realizó una sumaria introducción contextual de los conceptos involucrados en los procesos colectivos (interés, bien y derecho), para pasar a una síntesis de los principales aspectos constitucionales y reglamentarios de esos instrumentos (marco normativo, competencia, legitimación, procedimiento, sentencia y recursos) en la Provincia del Chubut. Cerró el informe un capítulo dedicado a la interpretación concreta de los tribunales sobre estos temas.

En particular, a modo de conclusión cabe tener presente que:

a) la noción de derecho encierra en sí dos elementos: un conjunto de intereses (individuales o colectivos) y bienes (individuales o de incidencia colectiva), y un sistema para su realización efectiva (amparo individual o colectivo, mandamientos de ejecución y prohibición);

b) se ha producido una transmutación del estado de derecho clásico en un estado social de derecho, por desplazamiento del centro de gravedad del ordenamiento: desde el interés individual (persona afectada) a los intereses de incidencia colectiva (toda persona, todo habitante) en pos de los bienes consecuentes, tutelados por derechos sociales, culturales, económicos, ambientales y políticos;

c) la Constitución del Chubut prevé para tutelar esos intereses y bienes, sintetizados en derechos individuales y de incidencia colectiva, las variantes generales del amparo: individual (art. 54), colectivo (art. 57) y medioambiental (art. 111); y especiales: mandamientos de ejecución y prohibición (arts. 58 y 59);

d) la reglamentación del amparo general (Ley V nº 84) es aplicable para la protección de los derechos difusos y el medio ambiente por remisión expresa (art. 20, Ley cit.), por ende, y sin perjuicio de las normas específicas (Leyes XI nº 35 y VII nº 22), resultan aplicables las previsiones sobre competencia, admisibilidad de la acción (sujetos activos y pasivos, acto lesivo y modalidad, junto con la oportunidad), medidas cautelares, demanda, prueba, sentencia y recursos;

e) la jurisprudencia local reforzó el perfil del amparo colectivo, considerando la existencia del caso, el interés y la legitimación, el bien tutelado y los recaudos de la vía elegida.

19 de septiembre de 2017

Novedad editorial: procesos colectivos y jurisprudencia provincial

"Los Procesos Colectivos y Acciones de Clase en el Derecho Público Argentino. Estudios sobre la tutela de derechos de incidencia colectiva en el sistema federal argentino. Bases para una reforma de la justicia colectiva"

Directores: Giannini, Leandro J. y Verbic, Francisco.
Edición Rubinzal Culzoni.
1ª ed., Año 2017.
ISBN 978-987-30-0809-2.
Páginas: 912.

Presentación de la obra por Francisco Verbic ((ver)) y detalle editorial ((ver)).
"...A partir del conocido precedente 'Halabi' (CSJN, 2009) ha quedado claro en nuestro medio que la garantía de debido proceso legal colectivo es plenamente operativa y que es deber de los jueces dotarla de eficacia. Un deber de eficacia de raigambre no sólo constitucional sino también convencional. En virtud de ello, desde entonces no es posible sostener la improcedencia de esta tutela diferenciada por el sólo hecho de no haber sido regulada por el legislador procesal..." (Francisco Verbic dixit).
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Primera Parte - Bases para una reforma de los procesos colectivos en Argentina:
  • La necesidad de una reforma integral de la justicia colectiva. Avances y retrocesos en la tutela de derechos de incidencia colectiva (a ocho años del caso "Halabi"), por Leandro J. Giannini
  • Por una necesaria y urgente reforma que permita una tutela judicial adecuada de usuarios y consumidores, por Francisco Verbic; 
  • Bases para la discusión de un proyecto de ley que regule los procesos colectivos, por Leandro J. Giannini, Alejandro Pérez Hazaña, Caren Kalafatich, Dante Rusconi, José M. Salgado, Matías A. Sucunza, Matías R. Tau, M. Carlota Ucín y Francisco Verbic. 
Segunda Parte - Los procesos colectivos en el régimen federal argentino. Estudio comparado de la tutela de derechos de incidencia colectiva en las provincias argentinas:
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Buenos Aires, por Leandro K. Safi; 
  • Procesos colectivos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Martín Sigal y María Emilia Mamberti; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Santa Fe, por Andrea A. Meroi;
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Córdoba, por Sebastián Heredia Querro, César Lanza Castelli y Pablo Sánchez Latorre; 
  • Procesos colectivos en la Provincia de San Juan, por Roberto M. Pagés LL; 
  • Los procesos colectivos en Tucumán, por Claudia Sbdar; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia del Chubut, por José Pablo Descalzi ((ver));
  • Tutela de derechos de incidencia colectiva en Neuquén, por Fernando Ghisini; 
  • Los procesos colectivos en las Provincias de Río Negro y Santa Cruz, por Giorgio Agustín Benini; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por Giorgio Agustín Benini; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Corrientes, por Silvia Esperanza; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Salta, por María Victoria Mosmann; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de La Pampa, por Juan Sebastián Lloret y María Victoria Mosmann; 
  • El amparo colectivo en Catamarca, por Gonzalo Salerno y Ramón Porfirio Acuña; 
  • Procesos colectivos en la Provincia de Entre Ríos, por Ana Clara Pauletti y Valentina Ramírez Amable; 
  • Procesos colectivos en la Provincia del Chaco, por Federico Valdés; 
  • Los procesos colectivos en la Provincia de Jujuy, por María Cecilia Domínguez; 
  • Procesos colectivos en la Provincia de Mendoza, por Ariel Parellada y Federico Pithod.